Acotó el fuero militar

Raúl Jiménez Vázquez

La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco constituyó el eslabón cero, el magno precursor de una larga cadena de importantísimas consecuencias jurídicas en el interior de nuestro país cuya culminación y plena materialización aún está por llegar.

La primera de ellas se concreta con el surgimiento de la obligación de ejercer el llamado control de convencionalidad. En cumplimiento de dicha responsabilidad, las autoridades deben aplicar oficiosamente el principio pro homine, esto es, han de procurar en todo tiempo que la interpretación de la ley sea la más favorable o benevolente a la persona; igualmente, tratándose de los jueces, magistrados y ministros, éstos están compelidos a desaplicar motu proprio los preceptos legales, reglamentarios o administrativos y las jurisprudencias o precedentes jurisdiccionales que contengan disposiciones adversas a los derechos humanos.

Otro efecto directo del caso interamericano que nos ocupa recae sobre el fuerte e irrevocable entredicho en que se encuentra el artículo 57 del Código de Justicia Militar, cuya reforma legislativa fue dispuesta por los jueces hemisféricos argumentado que a través suyo se limita el goce de los derechos humanos del debido proceso y del acceso a la justicia reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, en virtud de que sustrae de la jurisdicción de los tribunales ordinarios el juzgamiento de los delitos perpetrados por militares en agravio de civiles y los radica en los tribunales castrenses.

Una vez aterrizado en la realidad nacional, este pronunciamiento produjo reacciones contradictorias: miembros destacados de la Fuerzas Armadas han hecho sentir su oposición a la pretensión de acotar el fuero militar, mientras que víctimas y defensores de derechos humanos están ejerciendo presión con el propósito de que los expedientes penales inmersos en el mandato emitido por la Corte Interamericana no sean tramitados por órganos judiciales de raigambre miliciana.

La disputa jurisdiccional llegó ya al recinto mayor de la justicia mexicana. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaban de fijar un criterio interpretativo en el sentido de que los delitos cometidos por militares en activo no deben ser juzgados por jueces castrenses, sino por instancias de naturaleza civil.

En el contexto del debate entre los máximos togados afloró un tema de gran relevancia jurídica, política, social y humanitaria. Dentro de sus intervenciones, el ministro José Ramón Cossío aseveró lo siguiente: I) el país no está en tiempos de guerra pues no existe un declaratoria formal emitida a ese respecto por el Poder Legislativo Federal, ni el Ejecutivo ha expedido un decreto para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas, y tampoco se ha decretado la suspensión de garantías, II) dados los términos del artículo 129 de nuestra Carta Magna, donde se estatuye que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, el uso de las Fuerzas Armadas en labores propias de la seguridad pública, reservada a los civiles por el artículo 21 constitucional, es violatoria de la Ley Fundamental, III) por consiguiente, los únicos delitos que pueden ser conocidos por la jurisdicción castrense son los cometidos dentro de las instalaciones militares.

Las implicaciones de la postura del jurista del ITAM son en verdad impresionantes. Por un lado, queda perfectamente clarificado cuáles son las condiciones sine que non que deben ser observadas en aquellos casos en los que realmente se justifique disponer de los militares y encomendarles tareas ajenas a las inherentes a los tiempos de paz. Por el otro, queda de manifiesto que, tal como en su oportunidad lo subrayamos desde esta tribuna periodística, la decisión presidencial de sacar al ejército de los cuarteles y guarniciones y destinar sus efectivos al combate contra el crimen organizado se opone frontalmente a la normatividad suprema de los mexicanos. Asimismo se evidencia que si la seguridad pública en tiempos de paz es exclusiva de los civiles, todo delito cometido por los militares a lo largo de este período de tiempo no será susceptible de encuadramiento dentro del fuero castrense puesto que habría ocurrido en el desempeño de funciones que no tienen exacta conexión con la disciplina miliciana.

También están puestos en un severo predicamento tanto el precedente sentado a raíz de la acción de inconstitucionalidad 1/96, en el que indebidamente la Corte avaló el despliegue del ejército en tareas ajenas a la disciplina militar, como la iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional promovida por el Ejecutivo federal, en la que se califica la paz como relativa en todo lugar y momento.

Sin proponérselo, el ministro Cossío le puso el cascabel al gato. La consecuencia mayor de su impactante pronunciamiento está relacionada con una cuestión fundamental: ¿la próxima administración dará continuidad a una política de corte belicista que es visiblemente inconstitucional?