Ante el manoseo del privilegio de guerra


 

Que las leyes generales comprendan a todos,

sin excepción de cuerpos privilegiados;

y que éstos sólo sean en cuanto al uso de su ministerio.

José María Morelos y Pavón.

 

 

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

Con ocho votos a favor y dos en contra, los magistrados de la Corte rescataron la constitucionalidad del fuero de guerra, acotado a la disciplina militar en la Constitución de 1857 —en estricta concordancia con la Ley Juárez de 1855 que eliminó los fueros y los tribunales especiales—,  los legisladores de la época determinaron la subsistencia del fuero de guerra, “solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, precisando que “la ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción”.

Los atropellos a civiles perpetrados por el ejército porfirista sustentaron la adición que los constituyentes de 1917 hicieron al artículo de referencia determinando que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”, refrendando así el ámbito disciplinario del fuero militar.

No obstante la claridad constitucional, el manoseo al fuero de guerra en función a intereses ajenos a la disciplina generó una imparable desconfianza sobre su aplicación, llegando a ser sinónimo de inmunidad —y por tanto impunidad—  para el grueso de la población, para quien el Sistema de Justicia Militar se sujetaba a las agendas políticas del gobierno, afectando directamente a la población y hasta al mismo espíritu de la doctrina militar.

A las falsas expectativas abiertas ante la alternancia partidista del 2000 para sancionar a los responsables del 68 y de la guerra sucia de los años 70, se sumó la profunda preocupación por los alcances de la declaración de guerra contra el crimen organizado de Felipe Calderón y las consecuencias oteadas en el horizonte del autoritarismo gubernamental detectado por defensores de los derechos humanos.

Como era de esperarse, las ONG exigieron garantías de sanción en esos casos, y la urgente reforma al Código de Justicia Militar a fin de evitar que esa disposición sirviera de excusa para evadir la justicia civil, a la que, a pesar de todas sus inconsistencias, esas organizaciones apelaban ante la desconfianza que les genera el sistema penal militar.

El difícil escenario en que debe desempeñarse el Ejército en estos tiempos fortaleció su actuación como institución del Estado mexicano, y ello facilita las profundas transformaciones a las que obliga descartar el viejo concepto de que la seguridad nacional estriba en la prevalencia de la estabilidad de un régimen, y asumir que en la actualidad este concepto se refiere a garantizar la estabilidad de las instituciones democráticas y el ejercicio en libertad de los derechos humanos de sus habitantes.

De cara a ello el proceso de rescatar los límites constitucionales del fuero militar que está planteando la Corte se inserta en el proceso de asumir como parte integral de la doctrina militar la cultura de paz, y el consecuente respeto a los derechos humanos tanto de los civiles como de los militares, es decir, el reconocimiento de su universalidad.

En ese contexto, los fallos del máximo tribunal de la república fincados en los Sentimientos de la Nación de Morelos, al proponer que “las leyes generales comprendan a todos”, y al rechazar la “excepción de cuerpos privilegiados”, siendo indiscutible sustento de la abolición de fueros decretados en 1855  por Juárez, serán bien recibidos por los integrantes de nuestras Fuerzas Armadas.