La extinción de Luz y Fuerza fue legal y defnintiva

Obdulio Avila Mayo

Las instituciones de un país que transita hacia la democracia requieren de una transformación de fondo para responder con la debida capacidad y eficacia a las demandas y necesidades de los ciudadanos. Los cambios sustentados en análisis y evaluaciones con miras a modificar las estructuras necesarias para dotar de fortaleza a las entidades encargadas de brindar servicios a los ciudadanos suelen generar resultados positivos, aunque también pueden provocar la oposición de algunos sectores.

Los indicadores de rendimiento suelen ser determinantes para la evaluación de los alcances, pero cuando los resultados se reflejan en la opinión positiva y, sobre todo, en el bienestar de la ciudanía entonces se cuenta con una señal inequívoca de que la política pública fue acertada.

El 11 de octubre de 2009, el presidente Felipe Calderón anunció el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyF), derivado de un análisis cuyo diagnóstico evidenció que la situación financiera era insostenible, aunado a que el organismo público descentralizado presentaba grandes retos en materia de efectividad y productividad para continuar en operación y el costo de mantener la situación hubiera representado un alto costo con cargo a los mexicanos.

En menos de un mes se cumplirán tres años de esta medida en la que el 65 % de los que en ese momento eran trabajadores en activo aceptó su liquidación y el 35 % restante optó por no cobrarla, a este movimiento se sumaron trabajadores jubilados para demandar la reinserción laboral, agilización de trámites de jubilaciones y prestaciones, entre otras solicitudes.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, instaló una mesa de diálogo con el Sindicato Mexicano de Electricistas, en la que se han planteado las demandas y que sigue funcionando con regularidad.

Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia del trabajo resolvió el expediente 1337/2010. El punto central de análisis fue la aprobación de la terminación de las relaciones laborales entre los exelectricistas y la extinta LyF.

Conforme a lo anterior, se debe precisar que dicha sentencia no ha sido notificada, que no versó sobre la reinstalación o pago de salarios caídos de los extrabajadores, además de que la resolución emitida no es definitiva, en virtud de que, en caso de que se considerara oportuno, aún podría presentarse el recurso de revisión ante la Suprema Corte.

Vale la pena aclarar e informar con exactitud que quien obtiene un amparo para “efectos” no puede afirmar que le asiste la razón o que ganó el amparo, pues esto sólo implica que se repetirá el juicio o proceso contra el que interpuso el amparo, pudiendo nuevamente sufrir un revés en la sentencia o resolución (en este caso particular, laudo).

En este caso particular, significa que se ordenaría a la junta de arbitraje que resuelva nuevamente el asunto de origen y podría ser en cualquiera de los siguientes sentidos o “efectos” 1. Repetir el procedimiento y subsanar algunos vicios del procedimiento, sin que esto signifique que el laudo de la Junta tuviera un sentido diferente al que tenía antes del amparo. 2. Ordenar que el procedimiento en lugar de tramitarse como un procedimiento especial, se repita desde el principio pero ahora como un “conflicto de naturaleza económica”. 3. Ordenar que se acumulen los expedientes y, en lugar de resolverse por separado, se resuelvan como un mismo asunto, sin que signifique que el sentido de la resolución cambie. 4. Que se trate de un amparo para “efectos” de reconocer que Luz y Fuerza del Centro se extinguió sin una causa de fuerza mayor y por lo tanto, el laudo, en caso de ser favorable al SME —lo cual no está tampoco garantizado— incorporara indemnizaciones mayores.

Sin embargo, aunque hay quienes se han pronunciado en favor de que el amparo pudiera concederse para los “efectos” de reconocer a Comisión Federal de Electricidad como patrón sustituto de LyF y dar lugar a la supuesta reinstalación de los trabajadores, esta hipótesis es poco probable, toda vez que para que la resolución pudiera tener efectos sobre el ámbito jurídico de la Comisión Federal, ésta tendría que haber sido llamada al juicio y haber tenido la oportunidad de ofrecer las pruebas que en su favor hubiera considerado necesarias.

La extinción de LyF es constitucional y definitiva, tal y como ya lo ha establecido la Suprema Corte.

A la luz de la ley no hay vencedores ni vencidos sino un México más justo. La única victoria que tiene cabida es la de dotar a México de instituciones más competitivas y eficientes capaces de impulsar una economía sólida y el desarrollo pleno para generar más oportunidades y mejores servicios para los mexicanos.