Aberrante precedente internacional
Raúl Jiménez Vázquez
Aunque previsible, no deja de causar sorpresa el hecho de que, aduciendo la necesidad de “mantener buenas relaciones con la república mexicana”, el Departamento de Estado de los Estados Unidos finalmente decidiera intervenir ante la Corte Federal de Connecticut, sugiriendo el otorgamiento del beneficio de la inmunidad diplomática previsto en la Ley de Inmunidades del Soberano Extranjero al expresidente Ernesto Zedillo, quien de esta forma ya no tendrá que responder al reclamo civil instaurado en su contra por varios de los sobrevivientes de la matanza de Acteal.
En esencia, en la demanda se adujo lo siguiente: I) la masacre derivó causalmente del Plan de Campaña Chiapas 94, estrategia de contrainsurgencia urdida con el propósito de aplastar al Ejército Zapatista de Liberación Nacional, II) se utilizó para tal fin a un grupo paramilitar apoyado, equipado, entrenado y protegido por las Fuerzas Armadas, violentándose los derechos humanos de las víctimas y las disposiciones contenidas en el artículo tercero común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en sus dos Protocolos de 1977 y en otros tratados internacionales, III) quien ese entonces fungía como Ejecutivo Federal estuvo enterado de los hechos.
La aquiesencia de la Casa Blanca es resultado de una gestión unilateralmente emprendida por el gobierno federal que se materializó en una nota diplomática enviada por el embajador de México en Washington a la secretaria de Estado, Hillary Clinton, en la que se solicitó la concesión de dicho beneficio argumentando que el juzgamiento de Zedillo vulneraría la soberanía nacional pues “cualquier acto realizado por él respecto de los hechos relatados en la demanda que da origen al caso de antecedentes se llevó a cabo en el curso de su función oficial como jefe de Estado y, por lo tanto, de pronunciarse en algún sentido la Corte estaría decidiendo sobre acciones soberanas del gobierno de México realizadas dentro de su territorio”.
El razonamiento expuesto en la nota diplomática es calca fiel del alegato esgrimido por los jerarcas del régimen nazi en el sentido de que el holocausto fue fruto de decisiones de Estado avaladas por el parlamento alemán mediante la promulgación de las leyes de eutanasia de 1933 y las siete leyes de Nuremberg de 1935, por lo que sus actos no eran susceptibles de enjuiciamiento por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Sin embargo, entre otros categóricos pronunciamientos, en la sentencia dictada por ese órgano primigenio de la justicia penal internacional se consignó que las conductas homicidas no pueden ser jamás vistas como actos soberanos y que sus autores intelectuales y materiales deben ser sometidos a proceso, incluyendo a los jefes de Estado en funciones.
Además del histórico antecedente emanado del juicio a los nazis, la Cancillería también soslayó los precedentes jurisdiccionales que acreditan la existencia de una fuerte corriente jurídica, una vigorosa opinio iuris de carácter internacional que milita en una dirección totalmente opuesta a la vertiente asumida ante el vecino país del norte. Ejemplo de ello es el caso Filártiga vs Peña Irala en el que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos declaró procedente una acción civil interpuesta contra un extranjero por actos violatorios de la ley de las naciones o de un tratado internacional.
Asimismo cabe hacer alusión al caso Forti vs Suárez Mason, donde la Corte del Distrito Norte de Carolina resolvió que las torturas no están comprendidas dentro del ámbito del acto de Estado, y a los casos Demjanjuk vs. Petrovsky, Von Dardel vs. URSS, Siderman de Blake vs. Argentina y Kadic vs. Karadzic, todos impregnados del mismo espíritu adverso a la impunidad de exservidores públicos.
Una pieza fundamental de dicha opinio iuris es sin lugar a dudas el famosísimo caso Pinochet; en las dos sentencias dictadas por el tribunal inglés denominado “House of Lords” se negó al otrora dictador chileno la inmunidad solicitada a efecto de que no fuera extraditado a España, expresando que las violaciones a los derechos humanos atribuidas a su persona se hallaban definitivamente fuera de la inmunidad limitada que se reconoce a los exjefes de Estado.
Así pues, estamos en presencia de un aberrante precedente internacional cuya antijuridicidad amerita la activación del sistema legal de responsabilidades de los servidores públicos, máxime que en ninguna norma constitucional o de cualquier otro rango está prevista la facultad de promover este tipo de exoneraciones y que al proceder de esta forma se quebrantó el deber de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, resultante de la reforma a la Carta Magna vigente desde el 11 de junio del 2011.
Tal ausencia de sustento jurídico induce a pensar que en realidad lo que se pretende es sembrar una pauta interpretativa de la que Calderón podría echar mano en un futuro, así como tender una cortina de humo alrededor del hecho de que las administraciones panistas no han hecho absolutamente nada a fin de esclarecer y castigar este horrendo crimen de Estado.
