No estuvieron a la altura de las circunstancias
Hace escasos días, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación culminaron la fase contenciosa del procedimiento electoral, efectuaron el cómputo final, emitieron su dictamen respecto a la validez jurídica de la elección presidencial e hicieron la declaración de presidente electo en favor del candidato que obtuvo el mayor número de votos.
La premisa estratégica desplegada durante el desarrollo de tan relevantísima función jurisdiccional fue puesta de manifiesto por el magistrado Manuel González Oropeza: “En el ámbito judicial no hay negociación posible ni presiones que valgan, los interesados se someten ante la autoridad de un tribunal con sus alegatos y pruebas y es él quien tiene que tomar su decisión exclusiva con los elementos que obran en el expediente dentro del marco de la ley”.
En dicha premisa se entreveran dos distintos enunciados jurídicos: I) los juicios son de estricto derecho, II) el juzgador debe ceñirse a lo alegado y probado por las partes, esto es, no puede ampliar ni suplir absolutamente nada. Una vez proyectada sobre el caso concreto, se concluyó unánimemente que las pruebas aportadas por la coalición de las izquierdas eran insuficientes y que no procedía otorgarle la razón.
La elección de este paradigma constituyó un acto de suma trascendencia pues conllevó la adhesión a un modelo de abordaje y solución de la litis extremadamente rígido, así como la aceptación incondicional del papel excesivamente pasivo y limitado asignado al juzgador en este contexto.
Resulta interesante preguntarse si esa hoja de ruta fue o no la correcta. De principio, hay que decir que la noción de los juicios de estricto derecho es francamente obsoleta y definitivamente impropia para encauzar y resolver las controversias que atañen a la sociedad en su conjunto. Baste decir que desde mediados del siglo pasado está vigente la institución de la suplencia de la queja, según la cual en ciertos casos se faculta a los tribunales para corregir oficiosamente los errores o deficiencias en que incurran los reclamantes, al igual que la figura de la prueba para mejor proveer, de la que se colige que los órganos jurisdiccionales gozan de atribuciones para ordenar motu proprio el desahogo de los medios probatorios indispensables, a fin estar en aptitud de impartir una justicia guiada por el principio de la realidad.
Por tanto, los árbitros se alinearon a una metodología que de ninguna manera es acorde con la visión garantista del acceso a la justicia imperante hoy en día, demeritando indiscutiblemente la calidad de su actuación judicial; tal falla se magnifica aún más con el hecho de que se asumieron como jueces ordinarios o de mera legalidad, encargados de dirimir conflictos de particulares, y no como miembros de un tribunal constitucional al que compete el ejercicio de una de las más delicadas atribuciones emanadas del sistema jurídico mexicano: dictaminar quién habrá de fungir como titular del Poder Ejecutivo federal.
De haberse conducido en consonancia con su magna función jurídica, los juzgadores habrían procedido como un órgano del Estado dotado de plenitud de jurisdicción e investido de los más amplios poderes, lo que seguramente les habría llevado a suplir la deficiencia de la queja, a subsanar las insuficiencias probatorias, a invocar los hechos notorios, a hacer un uso intensivo de la prueba presuncional y a practicar todas las investigaciones o actuaciones procesales que fuesen necesarias. Así, en aras de esa plena jurisdicción se debió privilegiar el fondo sobre la forma, la verdad histórica sobre la verdad formal y los principios y la argumentación jurídica sobre las fórmulas hermenéuticas arcaicas y anticientíficas, atrincheradas en una interpretación letrista o gramatical de la norma jurídica.
Immanuel Kant, el gran pensador de Konigsberg y autor de la corriente filosófica del idealismo crítico, enunció la tesis de que el método es el creador del objeto de conocimiento; análogamente, al haberse optado por un método visiblemente anacrónico, el de los juicios de estricto derecho, que además es radicalmente incompatible con la naturaleza intrínseca y las atribuciones del tribunal electoral, se predeterminó y obtuvo un resultado a todas luces insatisfactorio y contradictorio porque si bien se destacaron las insuficiencias probatorias, la realidad es que jamás se arribó al meollo del asunto, a lo realmente trascendente, al punto crucial de la verdad histórica de los hechos.
Las debilidades estructurales que acusa dicha estrategia procesal se elevan exponencialmente en virtud de que no se dio cumplimiento al deber de respetar, promover y garantizar los derechos humanos, mandato proveniente de la reforma constitucional en vigor desde junio del año pasado.
Así pues, los jueces electorales se limitaron a la exacerbación del mero legalismo y no estuvieron a la altura de las circunstancias.
