Ejemplos a seguir
Raúl Jiménez Vázquez
La reforma constitucional en materia de derechos humanos vigente desde junio del año pasado conllevó el surgimiento de un extraordinario paradigma sustentado en el concepto nuclear de la dignidad humana. Ello implica una muy distinta manera de concebir, pensar, sentir, interpretar y aplicar el derecho, de la que habrán de desprenderse una nueva antropología jurídica y una reconfigurada noción del poder público y del Estado de derecho.
Como toda transformación de índole estructural, el desafío mayor que afronta la reforma es el cambio de los actuales modelos mentales, pues no es fácil remover creencias profundas que están detrás de la conducta humana. Aún hay quienes tristemente consideran que los derechos humanos son demagogia pura, simple y mera lírica normativa, o que constituyen un pesado lastre que impide el eficiente desempeño del aparato gubernamental.
Por ello, de inicio se requiere introyectar en la mente y en el corazón mismo de los servidores públicos la trascendencia ética, jurídica, histórica y política que reviste esta enmienda al articulado de la Carta Magna; subsecuentemente, será menester desarrollar estrategias y programas de capacitación que conviertan esta nueva conciencia en un amplio repertorio conductual de recursos, habilidades y competencias personales e institucionales acordes con el imperativo de la plena realización de los objetivos superiores inherentes a este formidable salto jurídico.
En el campo judicial por fortuna ya se están dando pasos firmes en ese sentido. Los jueces empiezan a ejercer el llamado control de convencionalidad ordenado por nuestra Suprema Corte de Justicia y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; es decir, están dando cumplimiento al deber de desaplicar oficiosamente todas aquellas normas que contengan disposiciones que sean contrarias a los derechos fundamentales. Dos ejemplos concretos ponen de relieve dicho proceso de aterrizaje en la realidad.
El primero de ellos sucedió en el ámbito del derecho penal. Al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia condenatoria dictada por un juez de primer grado, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León desaplicó el artículo 224, fracción V, del Código Penal local y ordenó poner en inmediata y total libertad a los sentenciados, aduciendo que en tal precepto se delega al superior jerárquico el dictado de las disposiciones cuyo incumplimiento dará curso a una conducta ilícita, siendo ello violatorio del derecho humano a la legalidad punitiva previsto en los tratados internacionales y en el artículo 14 de la Constitución Federal.
El segundo proviene de una controversia de carácter mercantil en la que tanto en primera como en segunda instancia el deudor fue condenado al pago de los intereses moratorios del 20 % mensual pactados dentro de un título de crédito. El juicio de amparo directo enderezado en contra del fallo resultante del recurso de apelación fue radicado en un tribunal colegiado del circuito, el que tomó la determinación de desaplicar diversos preceptos del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito en los que se autoriza la estipulación de intereses exorbitantes, argumentando su frontal contradicción con el derecho humano a la prohibición de la usura consagrado en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este último pronunciamiento es absolutamente inédito, a la par que profundamente conmovedor, ya que a través suyo se erige una grandiosa salvaguardia en favor de quienes cotidianamente son objeto de prácticas abusivas, rayanas en lo fraudulento, como lo es la inefable cláusula del anatocismo o intereses sobre intereses, cuya validez jurídica fue reconocida jurisprudencialmente por el pleno de nuestro máximo tribunal en la década de los años noventa, a sabiendas de que su aplicación conduce literalmente al escenario del despojo vil del patrimonio de numerosos núcleos familiares.
Sin duda, es el momento propicio para que, en elemental congruencia con lo establecido por ellos mismos al sentar las bases para el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte de San José en el caso Rosendo Radilla Pacheco, los más altos togados de la nación revisen y depuren su repertorio de criterios interpretativos. Tal labor tiene que ser apuntalada con la inmediata retractación del gravísimo error cometido en relación al pacto del anatocismo.
Estos ejemplos de prestancia y dignidad jurisdiccional deben ser imitados por todos los demás órganos encargados de la impartición de justicia, incluidos los tribunales administrativos y las juntas de conciliación y arbitraje.
No hacerlo, además de una burla a los mandatos emergidos de la reforma constitucional y un abierto desacato a los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al control de convencionalidad, tipificaría una grave irregularidad sancionable conforme al régimen legal de las responsabilidades de los servidores públicos y una flagrante transgresión a tratados de observancia obligatoria para nuestro país que podría ser reclamada ante las instancias internacionales.
