Agresión a derechos sociales
Raúl Jiménez Vázquez
En la entrega previa señalamos que el núcleo ideológico de la reforma laboral está fincado en la propuesta de derogación del principio ético y normativo que prescribe que el trabajo “exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.
De prosperar esta iniciativa presidencial, el trabajo no se regirá más por los apotegmas fundamentales de la dignidad humana y la justicia social, sino será una mera mercancía sujeta a exigencias del mercado, por lo que el derecho laboral no tendrá ya como supremo cometido garantizar al trabajador y su familia una existencia decorosa y propicia para el desarrollo de las potencialidades humanas.
Este giro estratégico será seguramente una de las fuentes críticas de las que echará mano la Sección México del Tribunal Permanente de los Pueblos (jurado internacional de conciencia ética al que hemos hecho alusión en pasadas colaboraciones), a fin de desahogar el rubro indagatorio de la violencia contra los trabajadores, uno de los siete ejes temáticos objeto del fallo final que se emitirá a principios del 2014.
Es oportuno recordar que a raíz de la primera audiencia realizada este año dicho órgano supranacional arribó a conclusiones preliminares sumamente preocupantes: I) el Estado se ha convertido en un guardián de los intereses privados, II) las autoridades han empleado sistemáticamente políticas represivas que afectan a los trabajadores y a la población en general, III) el Estado ha diseñado y aplicado un modelo de relaciones laborales que ha hecho crisis, IV) el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo comparten un espíritu pionero y ejemplar, pero sobre ellos se ciernen amenazas de agresión, V) las distintas violencias que están ocurriendo en México no encuadran dentro de las categorías tradicionales de la guerra sucia o la contrainsurgencia, más bien son tipificatorias de la patología política y jurídica del terrorismo de Estado.
Nada justifica la pretensión de abandonar los principios garantistas que dieron un rostro humanista al derecho del trabajo, ni siquiera el argumento del impulso al empleo formal, cuya clara carencia de bases objetiva se halla detallada en el documento difundido por 18 especialistas de nuestra máxima casa de estudios.
Lo mismo puede aducirse en torno al alegato del incremento de la productividad mediante el abatimiento del valor de la mano de obra; se trata de una visión anquilosada que no guarda relación alguna con las corrientes imperantes en el siglo XXI, las cuales advierten que las oportunidades de recomposición de los costos y elevación de la competitividad no están del lado de la precarización de las condiciones de vida de los trabajadores.
Más aún, la teoría de la quinta disciplina enunciada por el autor estadounidense Peter Senge sostiene como verdad primigenia que el único factor real de competitividad es la instauración de la cultura del aprendizaje colectivo, combinada con el cambio de los modelos mentales, los liderazgos inspiradores y el uso intensivo del enfoque sistémico o pensamiento complejo.
La agresión a los derechos sociales emanados del artículo 123 constitucional difícilmente producirá los resultados que se están proclamando a diestra y siniestra y sí, por el contrario, afectará de manera severa la cohesión, el clima emocional y la efectividad de las organizaciones.
En esas condiciones es iluso e injusto exigir a los trabajadores que se pongan la camiseta y se comprometan al 100 % con las metas de productividad; en un contexto así es impensable que emerjan los alicientes que mueven los hilos finos del potencial humano: la autoestima, el orgullo, el sentido de pertenencia, la necesidad de trascendencia y el sentimiento clave de la autorrealización y el crecimiento personal.
A la luz de lo anterior cabe preguntarse si la reforma laboral no es otra cosa que un muy torpe bumerán que habrá de revertirse en contra de sus autores intelectuales y materiales.
