Afectarlos es de marcada gravedad

Raúl Jiménez Vázquez

La dignidad es la columna vertebral de los derechos humanos y por esto es que en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se asienta categóricamente que su reconocimiento constituye la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, en tanto que su menosprecio origina actos de ultrajante barbarie para la conciencia de la humanidad.

De ella irradian las distintas generaciones de derechos humanos. La primera, alusiva a los derechos humanos civiles y políticos; la segunda, relativa a los derechos humanos económicos, sociales y culturales; y la tercera, correspondiente a los derechos humanos al medio ambiente y al desarrollo.

Los derechos  humanos económicos, sociales y culturales se encuentran medularmente normados en dos instrumentos de los que México es alta parte contratante: el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Ambos disponen que los trabajadores tienen, entre otros, los siguientes derechos: I) obtener una remuneración que asegure como mínimo condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, II) gozar de estabilidad en el empleo, III) disfrutar de los beneficios de la seguridad social. Prerrogativas similares están plasmadas en los convenios aprobados y administrados por la Organización Internacional del Trabajo.

La afectación de dichos derechos reviste tintes de marcada gravedad. Baste decir que hace unos días un comité ad hoc del Consejo Europeo tomó la decisión de anular una porción de las reformas legales que habían sido instrumentadas por el gobierno griego, a instancias de los acreedores internacionales, con el fin de abatir el costo laboral de los empleadores. En su resolución el órgano comunitario argumentó lo siguiente: “los reajustes presupuestarios necesarios ante la crisis económica global no deben llevar a una erosión de los derechos de los trabajadores consagrados en el capítulo social europeo”.

A partir del 11 de junio del 2011, el artículo 1º de la Constitución General de la República prescribe que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Evidentemente el Poder Legislativo federal no puede ser ajeno al mandato en cuestión y por ende los diputados y senadores están inexcusablemente obligados a tutelar los derechos fundamentales. Ello es así, además, porque los tratados son suscritos por el Estado, quien es el sujeto de derecho ante la comunidad de naciones en los términos de la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados, y consecuentemente obligan al conjunto de los poderes públicos y órganos subalternos de los tres niveles de gobierno sin distinción alguna.

Sobre la reforma laboral planteada por el Ejecutivo gravita un enorme entredicho pues su objetivo estratégico es convertir el trabajo en mera mercancía sujeta a las leyes del mercado, tipificándose un ataque frontal al principio cardinal de la dignidad humana. Resulta asimismo depredadora de los derechos humanos de segunda generación en virtud de que a través suyo se busca la instauración de medidas definitivamente regresivas y vulneradoras de los imperativos humanitarios de estabilidad en el empleo y aseguramiento de las condiciones propias de una vida decorosa. La subcontratación o outsourcing diluirá las responsabilidades indelegables de los empleadores, el pago por hora  se hará sin prestaciones, los contratos a prueba no acarrearán obligación alguna a cargo del patrón y el despido de los trabajadores estará exento de formalidades.

Los legisladores no pueden, no deben, pasar por alto que los derechos laborales también son derechos humanos y que la aprobación de la reforma provocaría el quebrantamiento flagrante del artículo 1 constitucional, la suspensión de facto de derechos de carácter inderogable, el incumplimiento de tratados ratificados por el Senado y el surgimiento de una responsabilidad internacional a cargo del Estado mexicano que puede ser reclamada ante las instancias supranacionales de protección de los derechos humanos.