Violatoria de derechos humanos

Raúl Jiménez Vázquez

La Carta Democrática Interamericana, aprobada en el seno de la OEA el 11 de septiembre del 2001, establece que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática. Ello implica que los derechos humanos son el gran paradigma jurídico del siglo XXI y que la determinación que conllevó su elevación a rango constitucional fue sin lugar a dudas certera y oportuna.

Este paradigma está sustentado esencialmente en la obligación primigenia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; la cual atañe a todas las autoridades sin importar su rango jerárquico o esfera de competencia.

Una pieza clave para el cumplimiento de dicho deber es el llamado control de convencionalidad ex officio, consistente en el deber insoslayable que tienen los jueces nacionales de examinar motu proprio la compatibilidad de las normas locales con las disposiciones contempladas en los tratados de derechos humanos, para desaplicar aquéllas que se opongan a estas últimas.

Su núcleo germinal reside en el fallo dictado el 26 de septiembre del 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs Gobierno de Chile, donde se declaró la invalidez de un decreto-ley que otorgó el beneficio de la amnistía a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet.

A ese respecto, los jueces hemisféricos argumentaron que la obligación legislativa de adoptar disposiciones acordes con la Convención Americana sobre Derechos Humanos también comprende los órganos jurisdiccionales; cuando el Poder Legislativo falla en su tarea de suprimir o no dar curso a leyes contrarias a ese tratado internacional, el Poder Judicial permanece vinculado al deber de garantía y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar los preceptos atentatorios de la normatividad interamericana.

Afortunadamente el control de convencionalidad ex officio ya está tomando carta de naturalización: un magistrado de Nuevo León desaplicó un artículo del Código Penal estatal alegando la colisión con el derecho humano a la legalidad penal; un tribunal colegiado de circuito con sede en Toluca desatendió las directivas del Código de Comercio y resolvió que la estipulación de una exorbitante tasa de interés dentro de un pagaré violenta la prohibición humanitaria de la usura y otras formas de explotación; pronto habrá de tenerse alguna noticia acerca de la flagrante contradicción existente entre la legislación inherente a los juicios hipotecarios e inquilinarios y el derecho humano a la vivienda, y entre la prueba confesional en materia familiar, civil y mercantil y el derecho humano a la no autoincriminación.

Tal como se señaló en anteriores entregas, la reforma laboral es claramente violatoria, entre otros, de los derechos humanos a la dignidad, la estabilidad en el empleo y el aseguramiento de las condiciones propias de una vida decorosa; la subcontratación u outsourcing diluirá las responsabilidades indelegables de los empleadores, el pago por hora se hará sin prestaciones, los contratos a prueba no acarrearán obligación alguna a cargo del patrón y el despido de los trabajadores estará exento de formalidades.

Los legisladores quebrantaron la prohibición de aprobar normas lesivas de los mandatos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, colocando al país en el umbral de una responsabilidad internacional. Toca ahora a los jueces, especialmente a las juntas de conciliación y arbitraje, remediar esta grave y delicada irregularidad mediante el ejercicio del control de convencionalidad ex officio, lo que indubitablemente habrá de conducir a la desaplicación de las disposiciones depredatorias de los derechos humanos.

Cuenta la leyenda que al recorrer el poblado de Postdam, cerca de la capital alemana, Federico, El Grande, de Prusia ordenó a un molinero desocupar sus instalaciones para ser destinadas a caballerizas del ejército real, quien inicialmente se opuso. Cuando el rey lo conminó a obedecer la orden le contestó: “Vuestra majestad puede disponer de mi molino para lo que estime conveniente, pero me permito recordarle que todavía hay jueces en Berlín”.

Siguiendo el ejemplo puesto por el legendario molinero de Postdam, los trabajadores están en posibilidad de decir a quienes conculcaron sus derechos: “nos permitimos recordarles que hay jueces que están dispuestos a ejercer el control de convencionalidad ex officio”. De modo que la reforma laboral aún sigue en el aire.