Deben preservarse los paradigmas esenciales

Alfredo Ríos Camarena

La premisa fundamental para crear una Constitución consiste, según la vieja teoría de Lasalle, en el respeto a principios fundamentales que constituyen la base  sobre las que se desarrolla la construcción constitucional; en México, el distinguido maestro Felipe Tena Ramírez precisó con claridad que las reformas a la Constitución sólo pueden ser de “adiciones y reformas”, lo que significa que deben preservarse los paradigmas esenciales.

¿Cuáles son éstos? En primer lugar, los que establece el régimen político con sus diferentes competencias y facultades; es decir, el respeto al federalismo; en segundo lugar, la división de poderes del régimen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en tercer lugar, la intocabilidad de los artículos que constituyen la llamada parte dogmática de la Constitución y que se refiere a las garantías individuales y a los derechos humanos; en cuarto lugar, el respeto a la protección que se otorga a las clases más débiles a través de las denominadas garantías sociales; en quinto lugar, el carácter democrático, republicano y laico del Estado; y finalmente en sexto lugar, los principios de la teoría económica estatal, que en nuestro caso, le dan al Estado la facultad de la rectoría económica y la plena propiedad de algunos recursos fundamentales como los energéticos; estas definiciones económicas se localizan en los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales.

Estos principios son inatacables, no se deben vulnerar por ningún concepto, pues cuando lo hemos hecho, en aras de contrarreformas neoliberales, obtenemos como resultado la confusión y falta de claridad de la Carta Magna.

En México, al haber abusado de las reformas, a veces con justificación o sin ella,  hemos cometido pifias que hacen de la Constitución una ley particular; el caso más sonado en los últimos días, y condenado por diversos juristas, es el del arresto domiciliario, pero hay muchos otros más.

En este periodo de sesiones del Congreso, los legisladores priístas han planteado  otras dos reformas que emanan del presidente electo, Enrique Peña Nieto; la primera, corresponde a las facultades del Ejecutivo reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, éstas  deben ser aprobadas, pues la cortesía parlamentaria permite desarrollar su política al nuevo gobierno federal; la otra tiene que ver con la creación de una Comisión de Anticorrupción y ésta sí implica reformas constitucionales, que han sido bien planteadas en la iniciativa de marras y que han sido criticadas por la oposición, fundamentalmente, porque esta comisión no puede ejercer la acción penal.

El respeto a la Constitución y al régimen federal está bien resuelto en la iniciativa; sin embargo, al parecer la sociedad exige que esta Comisión de Anticorrupción tenga mayores facultades, lo que implica, entre otras cosas, vincularla jurídicamente con la Auditoría Superior de la Federación y otorgarle potestades que impliquen la posibilidad de aplicar más rigurosamente las sanciones.

Como quiera que sea, el objetivo es claro y esperanzador, pero lo que también deben ponderar el nuevo Ejecutivo y el Congreso de la Unión, es que las reformas constitucionales tienen un límite, pues cuando se afectan los principios paradigmáticos, que son la espina dorsal de la nación, se crean chipotes innecesarios, que lo único que producen es mayor confusión.