Entrevista a Eduardo Torres/Investigador de la UAM Azcapotzalco

Nora Rodríguez Aceves

La acción de inconstitucionalidad que interpondrá el PRI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá éxito.

Todos los requisitos que marca el artículo 105 constitucional para que se interponga se cumplen. Una vez que se interponga, ya tendrán que argumentar lo propio los diputados y senadores del PAN y del PRD y le corresponderá a la Corte estudiar muy cuidadosamente los argumentos de todas las partes para decidir quién tiene la razón y a quién asiste el amparo y la protección de la justicia federal, pero la Constitución es muy clara, de ahí que bajo una prima facie es muy sólida la argumentación constitucional que está haciendo el PRI, asegura Eduardo José Torres Maldonado, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.

La tesis tiene sentido

“El PRI está en contra de la fracción XVI del nuevo artículo 27 de la Ley Orgánica de la  Administración Pública, donde se faculta al Senado de la República para ratificar los nombramientos del comisionado nacional de seguridad pública y del secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional que dependerían directamente del secretario de Gobernación, porque la Constitución en el artículo 89 habla de la facultad de nombrar y remover libremente del Ejecutivo Federal y aunque menciona a la ley lo que es cierto es que también cuando hablamos de las facultades del Senado, en el artículo 76 constitucional, ahí se enumeran los funcionarios que deberán ser sujetos a ratificación, no se contempla este tipo de funcionarios por el cual está de por medio la acción de inconstitucionalidad”.

“La tesis del PRI, vamos a plantearlo así, tiene sentido, tiene argumentación, tiene coherencia, por eso tiene toda la razón en su propuesta, lo ha estudiado muy bien. Además de que el artículo 105 de la Constitución plantea en qué se basan las acciones de inconstitucionalidad, es importante aclarar que no es una controversia constitucional, esa es otra acción, otro recurso, por lo tanto, la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general, léase la ley y la Constitución, que es el caso aquí, las reformas, modificaciones, a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,  pues son pertenecientes a una norma de carácter general que es una ley  y se plantea que haya contradicciones con la Constitución”.

“Para mí, la contradicción es clara, porque de los artículos que facultan al Ejecutivo Federal y que facultan al Senado no se desprende que el Senado tengan que ratificar a este tipo de funcionarios en especial, entonces si una ley establece esto va más allá de lo que dice el propio texto constitucional y una ley no puede ir más allá de lo que dice la Constitución una ley puede reglamentar, aclarar, normar, preceptos de la Constitución, pero no puede ir en contra de lo que establece la Constitución o no puede ir dando facultades que la propia Constitución está manejando como reservadas”.

El 13 de diciembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 423 votos a favor 38 en contra y cuatro abstenciones, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la envió al Ejecutivo para su promulgación.

Aunque la fracción parlamentaria del PRI adelantó que interpondrá una acción de inconstitucionalidad, porque en el Senado se incluyó que el nombramiento de los mandos policiacos sean avalados por la Cámara Alta y que el titular de Gobernación comparezca cada seis meses ante la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

Aquí cabe aclarar que “después de la promulgación de la ley, el PRI tiene 30 días naturales para interponer la acción de inconstitucional, naturales no hábiles, o sea que es menor el tiempo, lo cual quiere decir que el partido debe de estar trabajando ya para tenerlo listo. Es poco tiempo, pero todo indica que será una acción de inconstitucionalidad muy interesante que llegará a la Corte y probablemente sea uno de los caso más interesante con que empieza esta administración del presidente Peña Nieto y es como una prueba que le están poniendo  también para ver que tanto se consolida el poder y la experiencia parlamentaria del PRI en contra del PNA y del PRD”.

Las dos posiciones

El jurista Eduardo Torres explica a Siempre!,desde el punto de vista técnico-jurídico el porqué el PRI pretende interponer esta acción de inconstitucionalidad ante la Corte por las modificaciones que hizo el Senado a la minuta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública.

“Lo que dice el coordinador de los diputados priistas, Manlio Fabio Beltrones, es que es inconstitucional que se esté dando al Senado estas facultades, en concreto aquí resaltan los dos casos de la ratificación, aunque no lo dice la ley, pero es como se aplicará la reforma, el caso de la ratificación por parte del Senado del comisionado nacional de seguridad y también del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad  Pública, esto sería parte de la primera aplicación de estas reformas”.

“Beltrones y el grupo de priistas se oponen por este razonamiento: se necesita un Poder Ejecutivo fuerte y un secretario de Gobernación que tenga facultades también ágiles, coordinadas, eficientes, inmediatas, para controlar el problema de la violencia y de la seguridad, me imagino que es el razonamiento de los priistas porque si se deja la ratificación al Senado de estos nombramiento que hace el Presidente de la República se puede ir demorando, empantanando, politizando, el nombramiento de personas que son clave en la conducción de la seguridad pública en el país”.

“Lo que están haciendo los priistas es negarse a que exista esta posibilidad de empantanamiento parlamentario donde estén rechazando los nombramientos que haga el Presidente y facilitar en todo caso que el Presidente tenga la posibilidad de nombrar y remover libremente a estos funcionarios, por eso digo que hay una lógica política muy sólida atrás”.

Por su parte, “lo que dicen los opositores o los que avalan las reformas a la Administración Pública como está, yo recuerdo al senador perredista Luis Miguel Barbosa, que cuando se entera de que el PRI pretende interponer una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal declara que lo que sucede es que el PRI está evidenciando su oposición a los controles democráticos y parlamentarios, y lo que señala es que se necesitan controles democráticos mínimos departe del Congreso y que Peña Nieto tiene miedo de los controles democráticos que vengan del Congreso.  Asimismo, también habló de que el PRI pretende gobernar con atribuciones metaconstitucionales o recurrir a estrategias  legales para evitar estos controles”.

“El PRI como grupo parlamentario tiene todo el derecho y mientras reúna al número de diputados necesario tiene todo el derecho a interponer una acción de inconstitucionalidad, el ejercicio de este recurso jurídico, este recurso de impugnación jurídica a una ley, no implica que el PRI esté trabajando ilegal o inconstitucionalmente; todo lo contrario al ejercer el recursos está obrando dentro de los marcos constitucionales  y legales”.

Sin embargo, “lo que hay aquí es una lucha política, porque también tenemos a senadores del PAN que coinciden con lo que plantean los del PRD en el sentido de que se debe permitir que sea el Senado quien ratifique  los nombramientos. El PAN no es muy diverso de lo que señalan los perredistas en este sentido y argumenta que el PRI también quiere retornar al pasado, no dejar lugar al juego parlamentario y que ya hay experiencia y madurez política por parte de la Cámara Alta para poder también intervenir en estos nombramientos y que es saludable que los senadores tengan la posibilidad de intervenir en estos nombramientos”.

Para el investigador, “como en todo debate político-jurídico, ambas partes tienen razón, pero aquí es dependiendo qué postura se tome, si por reforzar los poderes del parlamento en este caso del Senado o por reforzar los poderes del Poder Ejecutivo, yo creo que si estuviéramos en una situación normal en que no tuviéramos un problema de violencia y de inseguridad tan grave probablemente, yo apoyaría lo que plantean los diputados y senadores del PAN y del PRD, sin embargo, viendo el panorama actual que tenemos sí es importante que el Ejecutivo y Gobernación puedan tener mayores facultades y mayor eficiencia para controlar de manera urgente el problema de violencia y de  inseguridad que vive el país”.

“Me parece que estamos viendo una situación de alarma, de urgencia, de gravedad, y en ese caso sí se necesita una cierta centralización de las funciones en la Secretaría de Gobernación, en ese sentido la argumentación del PRI tiene una lógica histórica y política impecable, esto no quiere decir que no sea controvertible, es controvertible”.

Ese mismo tenor, Eduardo Torres expresa que “ahora podemos ir a datos más técnicos y cómo está la situación actual en la Constitución. El artículo 89 establece las facultades y obligaciones del Presidente en la fracción II: son facultades del Presidente nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empelados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”.

Debate interesante

Por lo tanto, “el PRI lo que hace es fundamentarse en este artículo 89,  fracción II para argumentar que el Presiente tiene el derecho de nombrar y remover libremente, en esa fracción no se establece expresamente que esto tenga que ser ratificado por el Senado, este artículo 89 es muy claro, aunque esta última parte dice: cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en  las leyes.  En la Constitución no está determinado. ¿Qué es lo que está pasando? Que los grupos que no son del PRI en el Congreso sí han logrado que se apruebe una modificación en una ley que está estableciendo que deben ser ratificados por el Senado”.

No obstante, “el criterio del PRI encuentra fundamento, el artículo 76 de la Constitución establece las facultades exclusivas del Senado: son facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos que el mismos funcionario del procurador general de la república, o sea el presidente, ministros, se refiere a los ministros de la Corte, agentes diplomáticos,  cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales en los términos que la ley disponga”.

“Seguramente —agrega Torres Maldonado— aquí también se están fundamentando los asesores del PRI para decir que es inconstitucional, porque el artículo 76, efectivamente habla de la ratificación de nombramientos, pero en de ninguna manera podemos ver que aquí de manera expresa se esté señalando que, por ejemplo, los funcionarios encargados de la seguridad pública en materia civil porque en la militar es muy claro,  tengan que ser ratificados por los senadores, aquí no aparece, entonces hay aquí un juego de interpretación del artículo 89  fracción II y el artículo 76 fracción II, entonces digamos que la tesis del PRI vamos a plantearlo así,  tiene sentido, tiene argumentación, tiene coherencia”.

Mientras que la propuesta que “están haciendo o la antítesis que están planteando en este caso la oposición al PRI que son el PRD y el PAN, es que se debe permitir que la nueva Ley Orgánica de Administración Pública establezca la obligación de que el Senado ratifique los nombramientos que haga el Presidente, esto es que el Presidente ya no tendrá la facultad de nombrar y remover libremente, porque estará sujeto a la aprobación del Senado, esto es un candado para las decisiones del Ejecutivo”.

“El PRI lo que dice es: eso lo dice la ley que se acaba de aprobar, pero nosotros sostenemos que es inconstitucional porque de los artículos de la Constitución no se establece que este tipo de funcionarios —mandos policiacos—  tengan que ser ratificados por la Cámara Alta”.

Por eso “digo que será un debate interesante, porque en el momento en que el PRI  interponga ante la Corte la acción de inconstitucionalidad acudirán las partes que consideran su interés perjudicado como son los diputados y senadores del PAN y del PRD para también argumentar lo que a su derecho convenga”.

Aunque el experto en derecho constitucional advierte “realmente la única posibilidad de que pudieran ganar fácilmente los diputados y senadores del PAN y del PRD sería que modificaran la Constitución, pero tal como está el texto constitucional  presuntivamente el PRI puede tener amplio margen de poder ganar esta acción de inconstitucionalidad”.

Si lo vemos jurídicamente hablando, “el PRI ha hecho un buen estudio, han hecho un trabajo con mucha experiencia y cuidando bien sus tiempos para hacerlo, y por otro  lado, la experiencia parlamentaria que está demostrando el tricolor al votar las aprobación de la ley para que el presidente Peña Nieto tenga una ley actualizada de la administración pública es buena”.