En cuestión de derechos humanos
Raúl Jiménez Vázquez
La violencia desplegada el 1 de diciembre a muchos hizo retrotraerse en el tiempo; el ataque indiscriminado contra manifestantes y transeúntes, la presencia de un grupo de provocadores identificados entre sí con guantes negros en las manos y las consignaciones a granel carentes de sustento jurídico-penal fueron el siniestro símil de las acciones represivas que tuvieron lugar a finales de los años sesenta y principios de los setenta.
Sin embargo, lo ocurrido hace unas semanas posee tintes de señalada gravedad en virtud de que dicha violencia fue desplegada a sabiendas de que desde el 11 de junio del año pasado todas las autoridades tienen la obligación inexcusable de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Ello de ninguna manera sucedió en el caso concreto; los miembros de los cuerpos policiales y sus respectivas cadenas de mando quebrantaron ostensiblemente el derecho humano a la dignidad y a la integridad, el derecho humano a no ser sometido a torturas y otros tratos crueles o inhumanos, el derecho humano a la presunción de inocencia, el derecho humano a la libre manifestación de las ideas y el derecho humano a la libre circulación, entre otros más.
Con tan anómalo proceder también se contravino el texto del artículo 21 constitucional, el cual previene que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Al respecto, en la resolución recaída al caso Atenco, nuestro máximo tribunal fijó los siguientes criterios interpretativos: I) la legalidad consiste en que los operativos policiacos deben tener fundamento en la ley, II) la eficiencia estriba en que los objetivos de la presencia policiaca deben ser alcanzados minimizando los riesgos que representa el ejercicio de los actos de fuerza, III) al igual que los demás actos del Estado, las acciones de seguridad pública están limitadas por los derechos humanos.
La magnitud del atropello se aprecia aún más nítidamente a la luz de la normatividad emanada de dos instrumentos jurídicos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas: los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En el articulado de los Principios Básicos se restringe el uso de armas que puedan ocasionar lesiones o muertes, enfatizando la necesidad de utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza; asimismo se previene que se brindará ayuda médica a las personas afectadas y se informará de lo sucedido a sus parientes o amigos con la brevedad posible.
El Código de Conducta es particularmente enfático al postular, por un lado, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas, y por el otro, que sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria y en la medida en que lo requiera el ejercicio de sus responsabilidades.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo suyo este paradigma garantista dentro del fallo dictado en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela,estipulando que el uso de la fuerza se halla sujeto a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, por lo que únicamente procede cuando se hayan agotado y hayan fracasado los demás medios de control.
En su discurso inaugural, Enrique Peña Nieto dio cabida a la metáfora de las dos velocidades para referirse al grado de desarrollo de dos distintas naciones: la del progreso y la de la pobreza. Los sucesos del 1 de diciembre ponen de relieve que no está resultando tarea fácil el trasladar del papel a la realidad la reforma constitucional de 2011, de ahí que sea imperioso imprimir mayor velocidad, literalmente meter primera a la cuestión de los derechos humanos.
Por lo pronto, es menester poner en libertad incondicional a quienes están injustamente encarcelados, sancionar a los autores intelectuales y materiales del ataque, especialmente a estos nuevos Halcones, otorgar garantías de la no repetición de los hechos y efectuar las reparaciones integrales en favor de las víctimas.
