Limpieza a fondo

Alfredo Ríos Camarena

Este tema ha establecido controversias entre diversos juristas en el mundo; para comprenderlo a cabalidad, tenemos que partir del principio de la supremacía jurídica de la norma fundamental y también de que la Carta Magna obedece a un conjunto de principios fundamentales que le dan sentido y origen.

El respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos le da forma a la denominada parte dogmática de la Constitución, y los principios que se establecen no pueden ser modificados, pues representan la esencia paradigmática de este instrumento fundamental.

Otros temas intocables son la división de poderes; la soberanía de los estados que integran la federación; las garantías sociales; y también, los principios rectores de la economía que, en nuestro caso, son el referente que crea un Estado Social de Derecho. También la propia Constitución en su artículo 24 señala que “el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.

A pesar de este conjunto de normas intocables, en el cambio permanente de los preceptos constitucionales, a veces se ha trastocado y violado la esencia de principios fundamentales, por lo que surge la interrogante, ¿estas reformas constitucionales dictadas por el Constituyente Permanente no afectan los principios torales de la norma suprema?

En la lucha contra el crimen organizado, en el pasado gobierno, el titular del Poder Ejecutivo Federal negoció con el Poder Legislativo la aprobación de normas que pueden ser violatorias a los principios referidos. Un caso que ha sacado a la luz el nuevo procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, es el del arraigo, tema que fue sumamente discutido durante la LX Legislatura, tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado de la República. A pesar de muchas objeciones internas y con el propósito de apoyar al presidente de la república, se aprobó este arraigo que fue criticado por colegios de abogados, académicos y juristas, no sólo en nuestro país, sino, me consta, en el Parlamento Latinoamericano y en otras instancias internacionales. La realidad es que en su crítica reciente el procurador tiene razón, pero subsiste la pregunta, ¿pueden ser inconstitucionales algunos preceptos de la Carta Magna que afecten principios fundamentales?

La Suprema Corte de Justicia nunca ha querido entrar al tema de fondo y se remite a establecer que lo que marca la Constitución no entra en la discusión de fondo. Sin embargo, en otras latitudes, particularmente en España, este tema es seriamente debatido; hoy frente a la crítica sobre el arraigo, tenemos que aceptar que éste como está redactado en el artículo 16 constitucional, violenta numerosas garantías individuales que tienen qué ver con los términos en que alguien puede ser detenido y consignado, los tiempos que tiene el ministerio público para consignar y los plazos que tiene el juez para dictar el auto de formal prisión. Todo este conjunto de garantías resulta totalmente vulnerado con los términos del arraigo que señalan 40 días que se pueden prolongar hasta 80.

Este tema hoy más que nunca es fundamental, pues en la estrategia que ha planteado el presidente Enrique Peña Nieto, para formular una política de Estado en materia de seguridad, le otorga, como debe ser, una gran importancia a los derechos humanos y propone una estrategia transversal para crear cinco zonas en el país y atacar de raíz el problema, en un esfuerzo conjunto de todos los órdenes de gobierno.

Hasta hoy el tema de la inseguridad y de la violencia, aunque ya no está en el primer lugar en la agenda nacional, sigue siendo la peor pesadilla de la nación. Primero que nada, acabar con la relación corrupta entre jueces, ministerios públicos, policías y diversos servidores públicos con el crimen organizado, porque ahí es donde están las verdaderas causas de la impunidad y de la enorme violencia que afrontamos.

Celebro los puntos propuestos en el Consejo de Seguridad, pero falta mucho más, sobre todo la limpieza a fondo de los aparatos de justicia y seguridad.