La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer las respectivas reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales, que establecen y tipifican como delito grave la adulteración y falsificación de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus presentaciones.
La dependencia gubernamental publicó, en el Diario Oficial de la Federación, los cambios legales que fueron aprobados por el Poder Legislativo en diciembre de 2012. Las penas van de seis meses a tres años de prisión, así como la aplicación de multas que puedan ser de hasta mil días de salario mínimo, a quien sea encontrado culpable de cometer dicho ilícito.
La legislación —que entra en vigor al día subsecuente del que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Gobernación— establece una serie de modificaciones a los artículos 464 y 194 de la Ley General de Salud, que señala que cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, lo que corresponderá será dictaminar una pena que pueda comprender de tres a siete años de cárcel y/o de 250 a 500 días de multa.
La nueva legislación fue avalada en la Cámara de Diputados por 427 votos favor, uno en contra y una abstención.
Del total de bebidas alcohólicas que se son consumidas en el país, entre 45 y 50 por ciento de ellas son adulteradas y acorde con lo expuesto por la Cámara de la Industria de Vinos y Licores, seis de cada diez botellas son falsificadas.
Redacción/she
