Antonio Cerda Ardura
El pleno legislativo de San Lázaro aprobó, el martes pasado, la reforma a la Ley de Amparo, la cual, a decir de los diputados del PRI y el PAN, es un “hito en la historia garantista” de México, “dará certeza jurídica al país” y “fortalecerá los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Aunque el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) sostuvo que la nueva norma no es más que una “clara regresión”, ya que afecta el sector productivo y daña la facultad de concesionarios para ampararse, lo que pondrá en riesgo de quiebra a empresas antes de que la autoridad judicial determine un caso, los legisladores indicaron que lo que se busca es evitar “abusos” en la utilización de este recurso y que la modernización del marco jurídico mexicano no sólo protege a los ciudadanos, sino que fortalece el Poder Judicial.
Entre otras ventajas, la reforma a la Ley de Amparo beneficiará a los ciudadanos que no pueden pagar un abogado; permitirá la tramitación electrónica de un juicio; la digitalización de todos los expedientes; el doble de tiempo para presentar juicios y la defensa; la aplicación de los efectos de un amparo a otros posibles afectados; proteger derechos contenidos en tratados internacionales y la intervención (vía la petición de cualquiera de los tres poderes de la Unión) para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva un asunto urgente.
La reforma establece candados para evitar el otorgamiento de amparos a casinos que operen en forma irregular y aclara lo relativo a los delitos graves y los previstos en el artículo 19 constitucional .
En entrevista con Siempre!, el doctor Vicente Fernández Fernández, profesor e investigador del Tecnológico de Monterrey, campus ciudad de México, indica que ésta es la reforma más importante que se ha dado en el país desde que se creó el juicio de amparo.
Asegurá que la nueva norma abre la posibilidad de impugnar actos que antes eran impensables, lo que amplía la protección a los derechos de los ciudadanos.
Apertura y avance
Por fin, después de mucho más tiempo del previsto, se votó la nueva Ley de Amparo.
La nueva Ley de Amparo que acaba de aprobar la Cámara de Diputados llega más de un año tarde, pero finalmente llegó. En junio de 2001 se reformó la Constitución en el tema de amparo y se dijo que el Legislativo tendría que expedir la nueva ley en no más de 120 días, que se cumplieron en octubre de 2011. En esa fecha, el Senado aprobó la nueva ley y la mandó a los diputados, quienes finalmente ahora la han votado.
¿Qué es lo más importante de esta ley?
Esta reforma es la más importante que se ha tenido desde que se creó el juicio de amparo. Dentro de los beneficios que otorga destaca, de manera particular, la posibilidad de impugnar actos que antes eran impensables, como defender los derechos a la salud y los derechos de carácter ambiental, que aún y cuando estaban en la Constitución eran prácticamente letra muerta, finalmente el amparo permite buscar su efectividad. También, un elemento que deja ver la apertura y avance del amparo es la posibilidad de impugnar actos ya no solamente de la autoridad, sino también actos de particulares, lo que, desde luego, no ha gustado mucho entre cierto sector empresarial.
Hubo puntos que ocasionaron una discusión muy ríspida y en los que parecía que no habría acuerdo, como el artículo 129, fracciones XI y XIII.
Uno de los temas que causó mayor discusión entre los diputados fue lo relativo a la figura de la suspensión. Ejemplifico: cuando se presenta una demanda de amparo, por decir, contra una orden de clausura, existe la posibilidad de solicitar al juez que ordene la suspensión del acto. Es decir, que mientras se sustancia y resuelve el juicio, no se me clausure.
Desde que existe el juicio de amparo, la suspensión procede en ciertos casos y en otros no. La regla es que si de otorgarse la suspensión se afectan disposiciones de orden público o se afecta el interés social, entonces no se debe otorgar la suspensión. Por ejemplo: si se promueve un amparo en contra de la expropiación de un terreno para construir una obra vial, la suspensión se debe negar para no paralizar la obra. Claro que es posible que cuando se resuelva el amparo la obra ya esté terminada y, de ganar el juicio el propietario, no será posible que le devuelvan el terreno y, entonces, se le tendrá que pagar.
Lo que hicieron los diputados fue poner otros supuestos en los cuales no debe proceder la suspensión, y se refieren al caso de la prestación de servicios concesionados y que tienen que ver con bienes del dominio público. Pensemos, por ejemplo, en un asunto de telecomunicaciones. Hemos visto cómo cuando la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) emite una convocatoria para licitar una cadena de televisión, vienen algunas empresas que se sienten afectadas y promueven un amparo. Si se les otorga una suspensión, paralizan todo el procedimiento. Con la reforma, lo que tendremos es que, en casos como éstos, ya no procederá dicha suspensión, por lo que con todo y que se haya promovido el juicio de amparo, no se detendrá el procedimiento de licitación.
Evitar el abuso
Esto, por supuesto, no le va a agradar a todo el mundo.
Lo que vemos claro es que es restrictivo, pero obedece, sobre todo, a una reacción al abuso del juicio de amparo. En México se promueven juicios al por mayor, sin mucha razón de ser, pero con la clara intención de solamente interrumpir y entorpecer los procedimientos, lo cual, por supuesto que ha causado disgusto en el sector, pero tendrán que ajustarse a las nuevas reglas.
