Entrevista a Alberto Puppo/Profesor investigador del ITAM

Antonio Cerda Ardura

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el caso de la francesa Florence Cassez no deja ningún precedente especial, ya que todos los ciudadanos, los residentes extranjeros y los migrantes somos víctimas de un sistema judicial que no funciona, asegura, en entrevista con Siempre!, el doctor en Filosofía del Derecho, Alberto Puppo.

Indica que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de liberarla no engañó a nadie, a diferencia de la burla que constituyó el montaje organizado para presentarla como presunta secuestradora.

“El mensaje que envió la SCJN”, dice este profesor investigador del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y director adjunto de la Revista Isonomía, “es importante y claro: en el futuro habrá que tener más en cuenta las obligaciones que pesan sobre las autoridades encargadas de investigar y enjuiciar. Si se cumple con esta amonestación, resultarán más protegidos a la vez los derechos de las víctimas y los derechos de los acusados.”

 

Nada nuevo

¿Qué precedente deja el caso de Florence Cassez para la justicia mexicana? ¿Será creíble en adelante la actuación de la autoridad?

Preguntarse qué precedente deja el caso de Florence Cassez implica pasar al plan de las conjeturas. Puede ser útil precisar preliminarmente qué se entiende cuando se habla del caso de la ciudadana francesa. En teoría del derecho se habla de “caso” para referirse a un conjunto de propiedades relevantes. Por ejemplo, sería un caso la situación de un individuo que encuentra y recoge con sus manos un reloj abandonado en una playa desierta. El derecho de cada país, o de cada entidad federal, como en México, en su Código Civil muy probablemente establecerá cuál es la consecuencia jurídica que hay que aplicar a tal situación. Muchos sistemas jurídicos establecen por ejemplo que aquél que encuentra un objeto abandonado, una res nullius (cosa de nadie), se transforma en su propietario. Se trata de un caso sencillo.

Si nos preguntamos cuáles son las circunstancias, las propiedades relevantes, en la situación de Florence Cassez, que han generado lo que se conoce como el caso Cassez, identificamos no uno, sino varios casos. Un caso de secuestro, delito del cual fue acusada; un caso de asistencia consular (por haber sido detenida una ciudadana extranjera); un caso de violación de las garantías judiciales (por no haber sido presentada inmediatamente a las autoridades competentes después de su detención), etcétera.

Si tomamos el caso del secuestro, tenemos una situación en la que se exige la intervención del Estado para que éste busque a los responsables, los investigue, los enjuicie y los condene. No siempre se encuentra a los responsables, y puede ser por varias razones, porque no se buscan o porque se investiga mal, etcétera. En este rubro, un caso tristemente conocido (también como “Campo algodonero”) es el de los feminicidios de ciudad Juárez, por el cual México fue condenado, en 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), justamente por no haber cumplido con sus obligaciones internacionales, en particular con el deber de investigar.

Desde este punto de vista, se trata de un precedente que se inserta en una sucesión de casos caracterizados por las fallas del sistema penal mexicano, desde la investigación hasta el enjuiciamiento. Esto es, desde la actividad que consiste en buscar pruebas, hasta la actividad que consiste, entre otras cosas, en valorar las mismas.

Si se toma el aspecto de los derechos consulares, se trata de otro caso genérico tristemente conocido por los mexicanos. Me refiero a los mexicanos que fueron condenados en Estados Unidos, y a los cuales no les fueron notificados, en el momento de la detención, sus derechos consulares. Es decir, el derecho de solicitar la protección del Estado del cual tienen la ciudadanía. Se trata de la violación de una obligación internacional que deriva de un tratado. Como es una violación que interviene, lógicamente, desde el inicio del procedimiento, puede tener un efecto devastador sobre todo lo que sigue, virtualmente conforme a derecho. En el caso de los mexicanos en Estados Unidos, el gobierno mexicano insistió mucho sobre la importancia de los derechos consulares y llegó hasta  la Corte Internacional de Justicia, que en el fallo Avena constató la violación, por parte de Estados Unidos, de sus obligaciones en materia de protección consular.

Se trata de un caso, también, de violación de garantías judiciales generales, es decir, no específicamente previstas para los extranjeros, cuya obligatoriedad, más allá de los varios códigos nacionales, deriva directamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 8, uno de los más violados, tiene como título: Garantías Judiciales.  La noción de garantía judicial es muy amplia y tiende a englobar la idea de debido proceso, la presunción de inocencia y los derechos de la defensa. No es éste el lugar para profundizar la distinción. Bastará con recordar que la noción de debido proceso constituye la traducción de una idea de origen anglosajona que va más allá de las reglas específicas (y escritas) contenidas, por ejemplo, en un Código de Procedimientos Penales. No hay que confundir el debido proceso con los casos de prueba ilegal (que por supuesto afectan el proceso y cuya prohibición, por lo tanto, constituye una garantía judicial), por ejemplo, una confesión resultante de actos de tortura, o una videograbación no autorizada. Tampoco hay que confundir el debido proceso con las violaciones a la presunción de inocencia o a los derechos de la defensa. En algunos países, se considera como una violación de la presunción de inocencia el simple hecho de publicar una foto en donde el acusado aparece con esposas. Los derechos de la defensa son típicamente violados cuando no se permite el acceso al expediente a los abogados del acusado; cuando no se ofrece la posibilidad al acusado de expresarse, o al abogado defensor de interrogar a los testigos, etcétera.

El lector podría pensar que no estoy contestando a la pregunta. Ahora lo puedo hacer, ya que he distinguido algunos aspectos relevantes del caso, aunque no todos.

El caso Cassez, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no deja ningún precedente especial ya que nada en ello es radicalmente nuevo. La única diferencia que lo distingue de otros casos es la cobertura mediática que se la ha dado y, quizás, también la particularidad de la acusada, francesa, joven, güera (como la denominarían coloquialmente la mayoría de los mexicanos), y la intervención, en su momento, del expresidente francés Nicolás Sarkozy, conocido por su arrogancia.

A pesar de la limitada originalidad del caso, el mensaje que envió la Suprema Corte es importante y claro: en el futuro habrá que tener más en cuenta las obligaciones que pesan sobre las autoridades encargadas de investigar y enjuiciar. Si se cumple con esta amonestación, resultarán más protegidos a la vez los derechos de las víctimas y los derechos de los acusados.

¿Fue claro el proceso que llevó la Suprema Corte?

El amparo es un mecanismo complejo. Hasta para un abogado, que no ha estudiado específicamente esta materia, resulta difícil entender los efectos de una decisión que concede un amparo. A pesar de todo, el proceso fue extremadamente transparente, y la decisión adecuadamente fundamentada.

¿Qué alternativas pudo haber tomado la Corte? ¿Debió aceptar la propuesta del ministro Cossío de devolver el caso al Tribunal Unitario parea que dictara una nueva resolución que determinara las condiciones de culpabilidad o inocencia?

Como es sabido, la ministra Olga Sánchez Cordero había elaborado un proyecto que iba en el sentido de conceder un amparo para efectos que habría implicado un reenvío para que se juzgara de nuevo el caso a partir de lo establecido en la resolución de la Corte. Dicha alternativa habría, en efecto, permitido que se llegara a una decisión sobre la responsabilidad penal de la acusada. Sin embargo, una de las exigencias del debido proceso, cuya importancia ha sido afirmada reiteradamente por la CIDH, es la duración razonable de un procedimiento. Ahora bien, reenviar habría implicado, necesariamente, tiempos más o menos largos antes de llegar a una decisión definitiva.

Lo mismo probablemente habría sucedido si se hubiera decidido turnar el caso al Pleno de la Suprema Corte.

En otros países, así como en la Unión Europea, los tribunales de Casación (esto es, los tribunales que no juzgan los hechos; que no declaran responsabilidades, civiles, penales o administrativas, y se limitan a censurar las violaciones en la aplicación del derecho, cometidas por los tribunales inferiores) tienen la posibilidad, en aplicación de un principio conocido como “de buena administración de la justicia”, de juzgar directamente el fondo de un asunto para evitar que el procedimiento se extienda excesivamente, resultado inevitable en caso de reenvío.

Una solución de este tipo, en mi opinión, habría sido la solución ideal. Creo, sin embargo, que el resultado habría sido exactamente el mismo. Los tres ministros que han votado para la liberación sin pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad, en un caso hipotético en el cual hubieran tenido que pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad, habrían probablemente optado por la falta de pruebas suficientes para determinar la culpabilidad.

Se habría satisfecho el derecho a la verdad, derecho de las víctimas reiteradamente afirmado por la CIDH. Pero, hay que recordar, habría sido una verdad procesal, es decir una verdad que se desprende del aparato probatorio el cual, como sabemos y ningún ministro ha negado, era muy frágil.

En fin, sería, sin embargo, hipócrita de mi parte, no reconocer que la solución adoptada por la Corte fue relativamente cómoda, en la medida en que pueden dejar que la responsabilidad “moral” (la culpa) de la liberación recaiga sobre las autoridades cuyas actuaciones generaron las violaciones y el consecuente efecto corruptor. Dicho de otra forma: el mérito de una decisión que protege las garantías judiciales de un acusado es todo de la Suprema Corte, y la culpa de no proteger los derechos de las víctimas es toda de las autoridades que han investigado y de los tribunales que no han sabido reconocer la ilegalidad de ciertas pruebas y, por lo tanto, han condenado sobre una base probatoria insuficiente.

¿Las víctimas o supuestas víctimas de Cassez  fueron víctimas por segunda vez? ¿Quedaron burladas?

Todos los ciudadanos, los residentes extranjeros, los migrantes, son víctimas de un sistema judicial que no funciona. La burla, en el caso especifico de Cassez, consiste, sobre todo, en el montaje que se organizó. Uno de los significados que establece la Real Academia Española para el verbo burlar es, sencillamente, engañar. La decisión de la SCJN no engañó a nadie. Puede considerarse como buena, mala, bien fundamentada, mal fundamentada, pero no es una mentira. Ser víctima o sentirse víctima, como lo diría cualquier psicólogo, son situaciones distintas.

El único caso, en el universo jurídico, en que se habla de ser objetivamente víctima por segunda vez, es el caso de la negación de los genocidios, de los cuales fueron víctimas, entre otros, los judíos y los armenios. Una primera vez fueron víctimas cuando se cometió el genocidio. Una segunda vez pueden ser víctimas cuando, en contra de la evidencia histórica, se niega la existencia del genocidio o de algún elemento relevante (como el número de víctimas).

 

Respeto a garantías judiciales

¿Qué responsabilidad tendrían el expresidente Felipe Calderón y Genaro García Luna en este caso? ¿Pueden o deben ser castigados?

Esta pregunta habría que dirigirla a las autoridades competentes para investigar las conductas potencialmente ilícitas. Lo que puedo decir, y es importante decirlo, es que todos, sin excepción, hasta los peores criminales internacionales, se benefician de la presunción de inocencia. A cualquier persona cuya conducta satisfaga los elementos constitutivos de un tipo penal, debe aplicársele la consecuencia jurídica que le corresponde. Pero esto se puede lograr legalmente si, y solamente si, se respetan sus garantías judiciales. Insisto sobre este punto, porque muy a menudo la tendencia es la de buscar alguna cabeza que pueda ganar la atención del público (molesto por la decisión Cassez, hambriento de culpables) y señalarla como el verdadero responsable de todo el desastre policiaco y judicial que llevó a la decisión de la Corte, y como en un momento catártico, metafóricamente cortarla, esperando que este ritual pueda limpiar centenas de conciencias manchadas.

Mi opinión es que, más que todo, hay que concentrarse para evitar que esto suceda otra y otra vez.

¿Qué responsabilidad le corresponde al actual gobierno?

El actual gobierno tiene la responsabilidad de imponer una mejor capacitación de todos los servidores públicos que, a varios títulos, participan en el ejercicio de la acción penal. Creo también que otra responsabilidad es educar a la opinión pública para que no piense que los derechos de las víctimas se ven sacrificados cuando se respetan los derechos de los acusados. Todos somos potenciales acusados y potenciales víctimas, y todos ganaremos si los procesos se apegan más a las garantías judiciales.