No es cuestión de mera legalidad

Raúl Jiménez Vázquez

En la entrega pasada señalamos que el paradigma jurídico mexicano del siglo XXI es un prisma luminiscente conformado por cinco grandes afluentes: el constitucionalismo social emanado del Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, el nuevo diseño institucional del juicio de amparo, los derechos humanos, el principio pro homine y el control de convencionalidad ex officio.

Es este último, sin duda, la figura más novedosa, y por ello sus trascendentales efectos aún no han sido debidamente aquilatados. Baste decir que con su irrupción literalmente se dividió el control constitucional, sistema unitario de defensa y tutela de la Carta Magna, y se cuenta ahora con dos instrumentos procesales abocados a este propósito estratégico: el control de constitucionalidad clásico y el revolucionario control de convencionalidad ex officio.

 

El control de constitucionalidad clásico es propio e indelegable del Poder Judicial de la Federación y se despliega a través de cinco vertientes: las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad están previstas en el artículo 105, fracciones I y II, de la Ley Fundamental; el juicio de amparo se rige por los artículos 103 y 107 del mismo ordenamiento supremo; el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos forman parte de la órbita competencial asignada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A su vez, el control de convencionalidad ex officio tiene un carácter difuso, es decir, debe ser ejercido por todos los órganos jurisdiccionales, sean federales o locales, sin importar rango jerárquico, materia o pertenencia a un poder judicial en forma, incluyendo juntas de conciliación y arbitraje, tribunales de los trabajadores al servicio del Estado, tribunales de justicia administrativa y tribunales agrarios.

Su objetivo medular es el aseguramiento de la concordancia o congruencia entre las normas nacionales y las disposiciones relativas a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano; en caso de discrepancia, los jueces, magistrados y ministros, oficiosamente y sin que medie petición alguna de parte interesada, deberán privilegiar las segundas y por consiguiente tendrán que desaplicar o abstenerse de aplicar las primeras.

Si bien sus raíces primigenias están fincadas en la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del caso Almonacid Arellano, el basamento de este control sui generis en el plano nacional es el artículo 1º constitucional emergido a raíz de la reforma de 2011, en el que se estatuye que los preceptos referentes a los derechos humanos deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales que les son inherentes, de lo que se deduce lógicamente que si una disposición local resulta contraria a tales acuerdos ésta no puede ser aplicada al caso concreto.

El incumplimiento de este mandato, bien sea por omisión o debido a la asunción de interpretaciones restrictivas o deficitarias, es un hecho sumamente grave que atenta contra la reforma en cita y propicia la desprotección de los derechos humanos. No es, por tanto, una cuestión de mera legalidad, sino que se trata de una violación flagrante, directa e inmediata al marco constitucional que encaja específicamente dentro de los supuestos de procedencia del recurso de revisión de amparo directo, agravio cuya reparación corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El control de convencionalidad ex officio es una formidable salvaguardia de la dignidad humana y los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, por lo que amerita ser difundida y utilizada intensivamente por la ciudadanía.