Duro golpe a la impunidad

Raúl Jiménez Vázquez

En una anterior entrega destacamos que, acorde con notas de prensa nacionales e internacionales, sobrevivientes de la matanza de Acteal demandaron a Ernesto Zedillo ante una corte federal en Connecticut, Estados Unidos, atribuyéndole haber sido el instigador de la masacre y haber propiciado con ello la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Sorprendentemente, los abogados del expresidente no se han abocado a debatir el fondo del asunto y se han limitado a plantear el sobreseimiento o cierre anticipado del expediente judicial, alegando que su defendido goza de inmunidad jurisdiccional en virtud de que los elementos fundatorios de dicha reclamación versan sobre actos soberanos del Estado mexicano, cuyo enjuiciamiento no sería factible a la luz de los principios contenidos en la Ley de Inmunidades del Soberano Extranjero.

Hasta ahí el caso habríase circunscrito a los límites del derecho anglosajón vigente en la Unión Americana. Emergió, empero, una circunstancia sui generis que hizo que el caso quedara también inserto dentro del ámbito del derecho mexicano, pues el embajador de México acreditado ante Washington envió al Departamento de Estado una nota diplomática en la que básicamente se argumenta que los hechos relatados en la demanda fueron realizados por el otrora Ejecutivo federal en el contexto de sus funciones oficiales como jefe de Estado, concluyendo que, de pronunciarse en algún sentido, el tribunal estadounidense estaría decidiendo respecto a acciones soberanas. En otras palabras, se solicitó, ni más ni menos, inmunidad para Zedillo.

Frente a esto, los demandantes se negaron a quedarse cruzados de brazos y en un lance inesperado que bien pudo haber sido calcado de una de las páginas de El arte de la guerra, el célebre texto escrito por el general chino Sun Tzu, instauraron un juicio de amparo cuya resolución fue dada a conocer hace unos días: el tribunal de garantías les otorgó el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la Secretaría de Relaciones Exteriores deje insubsistente la nota en cuestión, retire la solicitud de inmunidad y realice los trámites oficiales a que haya lugar ante el Departamento de Estado a fin de que el gobierno de Barack Obama no conceda el beneficio procesal de referencia.

En el fallo resaltan tres aspectos fundamentales. El primero de ellos pareciese extraído de una escena propia del teatro del absurdo, puesto que tanto Calderón como su canciller, Patricia Espinosa, negaron haber dado órdenes verbales o escritas tendentes a la concesión de la inmunidad, posición que constituye un descomunal desafío al sentido común ya que resulta absolutamente inverosímil que una decisión de tan grueso calibre político hubiese sido tomada por el embajador actuando por sí y ante sí. Más aún, este último adujo que la nota constituía una mera comunicación interna, un simple papel en el que se plasmaron opiniones por entero subjetivas y carentes de eficacia jurídica, lo que lleva a preguntarnos: ¿los documentos oficiales que remite el Estado mexicano a otros gobiernos son tan sólo elementales ejercicios caligráficos esbozados en hojas de papel estraza?

Un segundo rubro a mencionar es que tal pronunciamiento es fruto directo e inmediato de la implementación de la reforma del 2011 por la que los derechos humanos fueron elevados a rango constitucional; baste decir que el juzgador federal consideró que el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de los quejosos, particularmente el derecho humano al acceso a la justicia y el disfrute de la tutela judicial efectiva, está por encima del interés de las autoridades de promover una inmunidad que, además, no se encuentra reconocido en el derecho internacional.

Por último, en la sentencia se hizo un claro y preciso señalamiento en el sentido de que los expresidentes no gozan de inmunidad alguna a la luz de los dictados de nuestra Carta Magna, es decir, al abandonar el cargo adoptan la muy honrosa condición jurídica de ciudadanos de a pie, y pueden ser objeto de enjuiciamiento.

Éste es, sin duda, un duro golpe a la impunidad al que el gobierno de Enrique Peña Nieto debe sumarse con total convicción, para lo cual es menester ordenar a la Consejería Jurídica, la PGR, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la embajada mexicana en Estados Unidos que se allanen y no impugnen este histórico fallo de la justicia federal.