Propicia la desprotección de los derechos humanos
Raúl Jiménez Vázquez
La semana pasada hicimos hincapié en que la modificación constitucional de junio de 2011, por la que los derechos humanos fueron elevados a rango constitucional, no está surtiendo los magnos efectos que le son inherentes debido, entre otros factores, a que al cambio cultural no se le ha concedido la trascendencia que tiene asignada dentro de una reforma estructural de tal magnitud.
Es decir, hace falta instrumentar los programas y acciones gubernamentales que son indispensables a fin de que el nuevo paradigma jurídico, en cuya majestuosa columna vertebral está presente la dignidad humana, sea introyectado en el corazón mismo de los servidores públicos; lo que sólo puede obtenerse a través de un proceso de planeación estratégica centrado en la transformación de los modelos mentales, actitudes, creencias, sentimientos, emociones y pautas conductuales.
La ausencia de conexión entre el conocimiento de los nuevos contenidos jurídicos y la constelación de los elementos psicoemocionales que proveen de sentido a la vida, aquéllos por los que el ser humano es capaz de comprometerse en cuerpo y alma, resulta evidente en prácticamente todos los espacios oficiales; sobre todo en las áreas encargadas de la seguridad pública, la administración y la procuración de justicia, donde la reforma constitucional es incluso abiertamente menospreciada y quienes la invocan son tildados de tontos e ingenuos. El ángulo más dramático de esta patología son las determinaciones en las que las autoridades corrompen y utilizan perversamente el discurso de los derechos humanos para justificar y legalizar los ataques a la dignidad de las personas.
Lo inconcebible es que dentro de nuestro máximo tribunal ya se ha entronizado esta gravísima disonancia, hecho que puede observarse en el criterio jurisprudencial aprobado en enero pasado por la Segunda Sala en torno al control de convencionalidad ex officio, consistente en el deber de los órganos jurisdiccionales de desaplicar las disposiciones locales que se opongan a las normas contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Al respecto, los ilustres togados resolvieron lo siguiente: I) en el artículo 1 constitucional no se contempla la obligación de ejercer el control de convencionalidad ex officio, II) por tanto, las violaciones a dicho control no implican cuestión de constitucionalidad alguna, sino que se trata de asuntos de mera legalidad. La consecuencia de esta visión exegética es a todas luces desastrosa, pues al negarse a asumir el conocimiento de los casos en sede terminal en los que la materia litigiosa versa sobre este relevante tema, los ministros están renunciando al papel de emisores de la interpretación constitucional a la que deben ceñirse las autoridades subalternas al momento de llevar a cabo la aplicación de esta novedosa figura jurídica.
Empero, lo más delicado del asunto es que tal enfoque hermenéutico es esencialmente incorrecto en virtud de que el control de convencionalidad ex officio emana de los preceptos 1 y 133 de la Carta Magna, aspecto que quedó perfectamente clarificado por la propia Suprema Corte al sentar las bases para el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, abandonando los criterios que antiguamente radicaban el control constitucional exclusivamente en las manos del Poder Judicial de la Federación.
En efecto, si las instancias encargadas de la administración de justicia tienen la obligación de asegurar el ejercicio y garantizar los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, ello trae como consecuencia lógica que sean ahora partícipes de la justicia constitucional ya que están investidas de la potestad de no aplicar las disposiciones que vulneren la normatividad suprema de los mexicanos, dándose origen al control de convencionalidad ex officio. Su quebrantamiento, entonces, atenta directamente contra la letra y espíritu de la Ley Fundamental y amerita por ello ser dimensionado o considerado como un tema de carácter eminentemente constitucional.
El craso error jurisprudencial en que incurrió la Segunda Sala va en contra de la reforma constitucional del 2011, propicia la desprotección de los derechos humanos y puede colocar a nuestro país en el escenario de una responsabilidad internacional; su revisión por el Pleno de la Corte es un imperativo que debe ser solventado a la brevedad posible.
