En la Cámara de Diputados se prevé aprobar hoy una reforma para facultar al Ministerio Público Federal a que atraiga casos de agresiones a periodistas, con el fin de investigaciones.
En el dictamen avalado por el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos se señalan una seria de causales por las que la PGR, podrá ejercer la facultad de atracción; incluso se faculta a jueces por ello.
El texto a modificar está agendado hoy en la Gaceta Parlamentaria, y de acuerdo con el secretario de la Comisión el panista Carlos Angulo Parra, hay consenso para avalarlo este jueves, en que quizá sea la última sesión formal del periodo ordinario de sesiones.
El dictamen señala que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista persona o instalación, que afecten, limiten o menos caben el derecho de la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos.
Además los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos, esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten circunstancias:
I- Cuando existan indicio que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal y municipal,
II: Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
III: Cuando se trate de delitos graves de los órdenes estatales municipal;
IV: Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentren en riesgo real;
VI: Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera transcendente al ejercicio derecho a la información a olas libertades de expresión o imprenta;
VII: Cunado la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión de imprenta;
VIII: Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas;
IX: Cunado por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión de imprenta.
La victima podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la Facultad de atracción.
