Proyecto de reforma para acotar su aplicación y extensión

Mireille Roccatti

El Congreso de la Unión, esto es, ambas cámaras, la de Diputados y Senadores, tienen en este periodo ordinario de sesiones mucho trabajo por desahogar tanto en comisiones como las que una vez dictaminadas se suban para su discusión a sesión plenaria. En estos días, la que acapara la atención generalizada es la reforma de telecomunicaciones, la cual implicará un cambio sustancial tanto en el marco jurídico como en el económico del dinámico sector de telecomunicaciones.

Sólo que además de las reformas estructurales existen proyectos a los que se debe otorgar prioridad, como el relativo a legislar respecto de la figura jurídica del arraigo, por lo que implica en sí misma y, sobre tod,o para honrar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos o simplemente para atender recomendaciones y peticiones del Subcomité Contra la Tortura de la ONU, la Relatoría Especial sobre la Independencia de jueces y abogados también de la ONU y del  Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Es de justicia reconocer que el procurador Jesús Murillo Karam se pronunció desde los primeros días del régimen respecto de la revisión del arraigo en razón del abuso en que se incurrió con su utilización; y, más recientemente, el subprocurador de Derechos Humanos, Ricardo García Cervantes, anunció un proyecto de reforma para acotar su aplicación y extensión.

El arraigo existía en nuestra legislación en materia civil como prohibición de abandonar una cierta circunscripción en tanto se desahogaba el proceso, y en materia penal con algunas de sus actuales características se incorporó en 1983 al Código Federal de Procedimientos Penales, como medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante la investigación ministerial y durante el proceso penal. El arraigo requería de la solicitud del ministerio publico y que existiera una base sólida de que el acusado podría evadir la justicia; se aplicaba por 30 días y se podía renovar por una vez el plazo. El código no especificaba el lugar donde podía llevarse a cabo la detención, lo que permitía que se llevara a cabo en hoteles o lugares privados y se propiciaba que pudieran sufrir torturas o tratos degradantes.

Posteriormente en la década de los años noventa se incorporó el arraigo a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, y arribó al texto constitucional en la reforma bipolar de 2008. Y esa reforma tiene ese carácter binario, porque  significó un gran avance al mutar a un sistema garantista y controvertido cuyo eje se sustenta en el principio de presunción de inocencia, y por otro lado, incorporó al texto constitucional la figura del arraigo a pesar de que la Corte había emitido jurisprudencia para calificarla de anticonstitucional.

En el caso del arraigo, la persona es detenida arbitrariamente para ser investigada y obtener una confesión inculpatoria. Así las cosas, los detenidos quedan sin garantías, sin una situación jurídica clara, dado que no son ni indiciados ni inculpados, no están tampoco vinculados a proceso penal alguno  y frecuentemente su detención obedece a declaraciones de testigos protegidos.

En este sentido, la privación de la libertad para poner a disposición de la autoridad investigadora hace nugatoria la presunción de inocencia y el derecho de toda persona de contar con un abogado defensor. La procuración de justicia en el México del siglo XXI debe expulsar de nuestra legislación este entuerto jurídico.