Dignidad humana
Raúl Jiménez Vázquez
Anteriormente hemos enfatizado la gran trascendencia de la reforma de junio de 2011 a nuestra Carta Magna, a la que indubitablemente podemos calificar como el nuevo paradigma jurídico del siglo XXI, por lo que ahora las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a:
I) Promover, respetar, proteger y garantizar su estricta observancia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia y progresividad.
II) Aplicar el principio pro homine, esto es, otorgar la protección más amplia posible a las personas.
III) Ejercer el control de convencionalidad ex officio en el marco de la función jurisdiccional y desaplicar aquellas disposiciones cuyo contenido sea opuesto a las normas plasmadas en los acuerdos supranacionales aplicables a la materia.
Este parteaguas no es, sin embargo, una simple ocurrencia; responde a la impostergable necesidad de sumarse a la corriente internacional que sostiene que el enaltecimiento y preservación de la dignidad humana debe ser la misión fundamental de las instituciones políticas y los sistemas jurídicos, cuyo núcleo seminal reside en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en respuesta al holocausto y los demás actos barbáricos perpetrados por los nazis, donde se asienta lo siguiente: “El reconocimiento de la dignidad y de los derechos es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.
En su obra señera Fundamentación metafísica de las costumbres, Inmmanuel Kant asevera que la dignidad es aquello que se halla por encima de todo, no admite nada equivalente y le es inherente a toda persona, pues ésta existe como fin en sí misma y no puede ser usada como medio. Otro gran pensador, Anicio Boecio, en su libro Consolación de la filosofía subraya que la grandeza del ser humano radica en su ser individual, único, original, sin copia, ya que no existe el hombre ordinario, sino que todos y cada uno de nosotros somos extraordinarios.
Al erigir a la dignidad humana en el eje de rotación de la acción gubernamental surge una manera distinta de concebir, percibir, sentir y pensar el derecho; ello implica un intenso cambio cultural que demanda a su vez la transformación de los modelos mentales, la revisión de las creencias, supuestos, generalizaciones e imágenes que determinan lo que se piensa y lo que se hace.
Mover el viejo paradigma cultural será una tarea de magnas proporciones. No basta la capacitación sobre los contenidos jurídicos de la reforma; en adición a este aspecto estrictamente cognoscitivo o intelectual se requiere transmutar el conocimiento en una experiencia pletórica de empatía, una vivencia acerca del hondo significado emocional de la dignidad humana. Sólo así se logrará que los servidores públicos se pongan la camiseta, se sensibilicen y se perciban a sí mismos como promotores y garantes de los derechos humanos preconizados por nuestra Carta Magna.
La ausencia de dicho aprendizaje emocional o significativo se evidencia con el texto de la recomendación 7/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativa a los hechos del 1 de diciembre de 2012. Ahí se consigna que, no obstante que ya había entrado en vigor la enmienda constitucional, las fuerzas de seguridad incurrieron en un sinnúmero de graves violaciones a los derechos humanos de quienes estaban protestando en contra de la toma de posesión de Enrique Peña Nieto.
Esa misma carencia se pone de relieve con la subsistencia de una funesta jurisprudencia en la que, violando el derecho humano a la presunción de inocencia, en principio se presume la culpabilidad de los servidores públicos y por esa razón automáticamente se les niega la suspensión de la ejecución de sanciones administrativas; de igual modo se hace patente con la jurisprudencia recientemente emitida por la segunda sala del máximo tribunal que dispone que el desacato al control de convencionalidad ex officio y la transgresión a los tratados de derechos humanos no son temas de carácter constitucional, sino se trata de cuestiones secundarias o de mera legalidad.
La lucha por la dignidad humana no admite tregua alguna y hay que perseverar en ella. Ésa es la mejor forma de honrar la memoria de quienes tuvieron el arrojo de proclamarla para siempre en la extraordinaria Declaración Universal de Derechos Humanos.
