Fuerza laboral de internos: “nichos de negocio”
Se extingue para siempre en el Estado
el odioso cobro de los llamados derechos de carcelaje…
Decreto del Gobierno de San Luis Potosí, 20/04/1847.
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
En sentido inverso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la titular del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, Lic. Mayela Almonte, refuerza la aberrante política mercantil que prostituye los procesos penitenciarios al transformarlos en nichos de negocio, coincidiendo así con la política impulsada por el polémico exsecretario de Seguridad Pública Federal del calderonato, Genaro García Luna.
En la misma línea que el promotor de los esquemas de inversión público-privadas de nuestras cárceles federales, la funcionaria capitalina propuso industrializar los 10 reclusorios a su cargo, ofertando una fuerza laboral de casi 42 mil internos y promocionando el Distrito Federal ante la iniciativa privada como el primer socio industrial del sistema penitenciario nacional.
En el mismo lapso, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron por mayoría de votos la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre la Readaptación Social de los Sentenciados, publicada en enero de 2012 por Felipe Calderón Hinojosa.
En su argumentación, los ministros recuperaron el espíritu del Constituyentes de 1857 que reflejó la sólida postura de don Ponciano Arriaga, quien diez años antes, como diputado local logró acabar con los odiosos derechos de carcelaje, de patente, limpieza, alumbrado, distinción y todos los otros que bajo cualesquiera denominaciones se hayan exigido hasta aquí en las cárceles y casas de reclusión en su natal San Luis Potosí.
Los avances en derechos y garantías individuales —que distinguían a don Ponciano Arriaga— dieron pauta a la redacción del artículo 19 constitucional, el cual puntualmente consigna que …toda gabela o contribución en las cárceles es un abuso que deben corregir las leyes y castigar severamente las autoridades, precepto que el Constituyente de 1917 endureció señalando que los abusos —a los que se refiere el texto— serán reprimidos por las autoridades.
La puntualidad de este principio constitucional ha sido expresamente respetado por todas y cada una de las legislaturas federales y el Constituyente Permanente, a pesar de las intentonas que durante la LX Legislatura se impulsaron desde Los Pinos a través de los cabilderos de García Luna, para facilitar con su derogación el plan de negocios que el exsecretario concibió para el Sistema Penitenciario Federal.
Por ello, la atinada determinación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia en relación con la acción de inconstitucionalidad —promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la reforma al artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre la Readaptación Social de los Sentenciados— adquiere una relevancia jurídica de enorme aliento para frenar el proceso de descomposición de un esquema penitenciario cuya transformación en nicho de negocios pone en riesgo el monopolio de reclusión del Estado mexicano, consagrado por nuestro Pacto Social.
A fin de evitar este inaceptable quebranto constitucional, es menester que los tres Poderes de la Unión recuperen el legado de don Ponciano Arriaga plasmado en nuestra Constitución desde 1857, lo que obliga a extinguir para siempre en el Estado, el odioso cobro de los llamados derechos de carcelaje y demás esquemas impulsados por políticas ajenas a nuestra Carta Magna.