Se desvanece el sueño de justicia
Raúl Jiménez Vázquez
En una colaboración precedente hicimos notar que el corazón y centro estratégico del nuevo juicio de amparo es la protección de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano es alta parte contratante.
Así lo entendió el juez décimo sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal al dirimir la queja constitucional promovida por sobrevivientes de la abominable matanza de Acteal en contra de una nota diplomática dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos por el otrora embajador de México en Washington.
Como habrá de recordarse, en este documento oficial se solicitó el otorgamiento de la prerrogativa de la inmunidad para el expresidente Ernesto Zedillo, quien fue demandado ante la Corte Federal del Distrito de Connecticut aduciendo que instigó la perpetración de la masacre indígena y asimismo propició la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El juzgador federal concedió a los quejosos el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la cancillería revoque la nota impugnada, retire la solicitud de inmunidad y efectúe los trámites oficiales a que haya lugar ante el gobierno estadounidense para que no se conceda dicho beneficio procesal.
El eje del razonamiento desplegado dentro del fallo protector estribó en la expansión de los principios angulares consagrados en el artículo 1 de la Carta Magna a raíz de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Como principal vertiente de la argumentación jurídica se subrayó que, no obstante que las partes actuantes en el juicio en el extranjero tienen la misma nacionalidad y están contendiendo en similares condiciones procesales, al promover la concesión de la inmunidad jurisdiccional el embajador impulsó la culminación de dicha instancia en favor de una de ellas y en detrimento de los derechos de la otra.
Tal intromisión, aseveró el juez de distrito, es claramente violatoria del derecho humano a la igualdad y la no discriminación, máxime que dentro de la carta en entredicho no se fundó ni motivó en qué medida eventualmente se dañaría la soberanía nacional con la mera sustanciación de un procedimiento civil enderezado en contra de quien ya cesó en sus funciones de jefe de Estado y, por tanto, se trata de un simple particular.
A pesar de que los hechos son atribuibles al anterior gobierno, inverosímilmente un miembro de la presente administración, la directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, interpuso un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sentencia definitiva dictada hace pocas semanas declaró la improcedencia de la acción de amparo, sobreseyó el juicio y por ende revocó este importante fallo.
El órgano colegiado justificó su resolución indicando que la nota diplomática no afectó los intereses de los quejosos ya que no fue con base en ella que el gobierno de la Casa Blanca solicitó a la Corte de Connecticut la inmunidad para el exjefe de Estado. Tal argumento es visiblemente contrario a la verdad histórica de los hechos puesto que, sin lugar a dudas, existió una relación de causalidad entre la gestión del embajador y la decisión finalmente adoptada por Estados Unidos. También acusa una seria deficiencia legal en virtud de que si la teleología intrínseca de la conducta del diplomático fue poner en marcha un mecanismo de presión destinado a obtener la intervención del Departamento de Estado en beneficio del demandado, esa sola circunstancia per se constituye una gravísima vulneración de los derechos humanos e intereses jurídicos de los quejosos. Los ataques a la dignidad se tipifican ipso iure, esto es, por el hecho mismo de la transgresión, y no en función de la magnitud de los resultados materiales que ésta pueda acarrear, de lo contrario, se daría curso a un verdadero océano de impunidad.
La irregularidad más preocupante consiste en que, al decretar la improcedencia del amparo, los magistrados quebrantaron flagrantemente el derecho humano a un recurso judicial efectivo. Los afectados no tienen ya remedio procesal alguno a su disposición para cuestionar la constitucionalidad de un acto gubernamental indiscutiblemente faccioso y esencialmente arbitrario.
Este imperdonable tropiezo judicial revela que el nuevo juicio de amparo tristemente puede quedar inmerso en el sueño de una noche de verano.
