El Diario Oficial de la Federación publica este viernes que los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluido su cargo no podrán recibir o aceptar bienes o servicios a título gratuito.

Esto lo estipula el acuerdo sobre procedimiento para la recepción y disposición de obsequios para servidores públicos federales, publicado hoy en el Diario Oficial por la Secretaría de la Función Pública. Con esto se da a conocer oficialmente el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

También se precisa que los servidores públicos federales no podrán solicitar obsequios o dádivas para sí ni para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

De la misma forma, se ordena que cuando el servidor público reciba un bien o donación cuyo valor acumulado durante un año exceda 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, según el portal de Azteca Noticias, tendrá que devolverlo o bien ponerlo a disposición de la dependencia o el organismo correspondiente.

Entre otras disposiciones está que el bien obsequiado deberá ser enviado a más tardar en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública.

Este acuerdo sobre procedimiento para la recepción y disposición de obsequios para servidores públicos federales entrará en vigor este sábado, substituyendo así al anterior acuerdo al respecto publicado el 13 de diciembre de 2006.