Publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluido su cargo no podrán recibir o aceptar bienes o servicios a título gratuito, señala el acuerdo sobre procedimientos para la recepción y disposición de obsequios.
Se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública.
No podrán solicitar para sí ni para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas hayas formado parte.
Cuando el servidor público reciba de una misma persona un bien o donación, cuyo valor acumulado durante un año exceda 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de su recepción deberá ponerlo a disposición del organismo correspondiente.
Entre otras disposiciones están que el bien o donación con todos sus accesorios deberá ser enviado en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Publica.
