Susana Hernández Espíndola
Freno al dinero sucio
Tras la publicación, el 17 de octubre del año pasado, en el Diario Oficial de la Federación, del decreto que la crea, este 17 de julio entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o “Ley contra el Lavado de Dinero”, que tiene como objetivo evitar que el dinero sucio entre a la economía formal mexicana.
La era de los gángsters
Aunque los primeros dineros “blanqueados” se detectaron en los Estados Unidos en la década de los veintes, durante la llamada era de los gángsters, como Meyer Lanski, una versión del Al Capone de Chicago, pero que estableció en Nueva York una cadena de lavanderías para filtrar a través de ellas las ganancias provenientes de negocios ilícitos, como la venta de alcohol durante la prohibición, la estafa en casinos ilegales y la prostitución, entre otros giros “negros”, el término “lavado de dinero” se hizo popular en los años sesentas.
Ocultando el dinero sucio
El desarrollo y la expansión de los mercados masivos de droga, y la necesidad de los narcotraficantes y de ciertos empresarios de mantener ocultas sus transferencias financieras para burlar a la justicia, ya sea por su naturaleza delictiva, o por razones políticas, comerciales o jurídicas, hicieron que se practicaran diversas formas de blanqueo de capitales que provocaron que el término de “lavado de dinero” se hiciera global y específico para denominar a esa actividad.
Primera Ley Antilavado
El primer intento jurídico para castigar el blanqueo de dinero, fue la Ley del Secreto Bancario, establecida en la Unión Americana en 1970, sólo que esta norma nada más impuso la obligación a las instituciones financieras de reportar las posibles operaciones ilícitas, de tal forma que los lavadores de dinero podían seguir operando sin recibir ninguna sanción. No obstante, en 1986, el Congreso estadounidense expidió la “Ley de Control de Lavado de Dinero”, la cual tipificó ese delito y lo sancionó con penas de hasta de 20 años de prisión.
El lavado en México
En México, al lavado de dinero se le identifica como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, y ocurrirá cuando una persona o interpósita persona “adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.
10 mil millones de dólares
En noviembre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estimaba que en México el monto de lavado de dinero ascendía a casi 10 mil millones de dólares al año, lo que representa el 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Para el Fondo Monetario Internacional (FMI), la suma total de dineros blanqueados en el mundo podría variar entre 2 por ciento y 5 por ciento del PIB global, además de que los recursos de procedencia ilícita pueden ser transferidos con facilidad y de forma inmediata de una jurisdicción a otra.
El costo a la economía
Según el informe de Global Financial Integrity, el crimen, la corrupción y evasión fiscal costaron a la economía mexicana más de 872 mil millones de dólares de 1970 a 2010. El mismo reporte señala que la facturación fraudulenta, una manera de lavado de dinero, se incrementó exponencialmente después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y ahora representa el 73.7 por ciento de todos los flujos ilícitos durante las cuatro décadas mencionadas.
Actividades vulnerables al lavado
El artículo 17 de la nueva ley, dispone en México que las actividades consideradas ahora como vulnerables al lavado de dinero y sobre las cuales se debe dar aviso a la SHCP, son: juegos con apuestas y concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito y pre pagadas no bancarias; los cheques de viajero no bancarios, y la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de préstamos o créditos por parte de sujetos que no pertenezcan a las entidades financieras.
Joyas, obras de arte y vehículos
También estarán bajo supervisión las actividades de construcción y de compraventa de inmuebles; la comercialización de joyería y de obras de arte; la venta y distribución de automóviles y vehículos aéreos o marítimos; la prestación de servicios de blindaje para vehículos y bienes inmuebles; el traslado de valores o dinero, y la prestación de servicios de fe pública (notariales).
Gastos de más de 80 mil pesos
La Ley Contra el Lavado de Dinero establece que no sólo los intermediarios financieros tendrán que identificar plenamente a sus clientes para reportar a las autoridades operaciones sospechosas, sino también las asociaciones o fundaciones; las inmobiliarias; los notarios, corredores y fedatarios públicos, así como agentes aduanales y joyeros. Los bancos o emisoras de tarjetas de crédito deberán reportar a la SHCP a los clientes que gasten mensualmente 80 mil pesos o más. (Fotos: Shutterstock)










