En base a las necesidades del Estado, la Presidencia de la República puede derogar las tárifas de exportación las cuales fija el Congreso de la Unión de acuerdo con el artículo 131 constitucional que le otorga la facultada extraordinaria de modificarlas.
Así lo confirmó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir la tesis jurisprudencial por reiteración 3/2013, que deriva de cinco amparos en revisión promovidos por diversas empresas.
Dicha tesis aprobada por el máximo tribunal señala que aunque el artículo 131 de la Constitución no incluye textualmente la palabra “derogar” entre la facultades que el Congreso da al Ejecutivo es la intención que dicha ley al ser creada fue que la del Estado pudiera adecuar y alterar aranceles de acuerdo a las necesidades económicas imperantes que tuviera el Estado.
En ese sentido la Presidencia de la República estaría facultada para regular el comercio exterior, la economía, la estabilidad de la producción nacional y cumplir cualquier otro propósito en beneficio del país, y por ello puede modificar las prescripciones legales en materia de comercio exterior.
Entre los significados de la palabra “modificar”, incluida en el artículo en cuestión , se encuentra los de alterar, variar y derogar, por ello al tener el Ejecutivo facultades para “modificar” se incluye también la posibilidad de derogar las disposiciones en dicha materia.
