Espada de Damocles
Raúl Jiménez Vázquez
Me han preguntado en qué se basó la denuncia interpuesta por el Centro de Derechos Constitucionales y la Red de Sobrevivientes de Abusos Sexuales cometidos por Sacerdotes en contra del papa emérito Joseph Ratzinger y otros miembros de la Curia Romana, la cual fue desestimada por la Corte Penal Internacional alegando ausencia de jurisdicción.
La crónica está documentada en El caso del Papa, obligación del Vaticano de rendir cuentas por abusos contra los derechos humanos, del jurista británico Geoffrey Robertson, consejero de la reina de Inglaterra y primer presidente de la Corte Especial de Sierra Leona, y dice que los acusados protegieron a varios clérigos que perpetraron actos de pederastia en Estados Unidos.
En 2002 un diario de Boston anunció que la Iglesia había solapado durante varios años los abusos sexuales cometidos por un sacerdote en agravio de más de 130 niños y adolescentes, y que el cardenal Bernard Law simplemente se limitó a transferir al pederasta a otras vicarías.
Se menciona que Law fue resguardado por el Vaticano para salvarlo de la indignación pública y de las investigaciones policiacas; se le designó titular de una basílica y fue elegido para oficiar una misa de duelo por la muerte de Juan Pablo II. La Iglesia de Boston debió pagar más de 100 millones de dólares por indemnizaciones. Este precedente fue como una caja de pandora: la arquidiócesis de Los Ángeles fue obligada a cubrir más de 660 millones de dólares, y otras diócesis se cobijaron en la figura legal de la quiebra para blindarse contra futuras reclamaciones. La cuenta global ascendió a más de 5 mil millones de dólares.
El caso se sometió a la Corte Penal Internacional debido a dos circunstancias relevantes: la extensión y gravedad de las conductas pederastas, y el hecho de que el Estatuto de Roma dispone que el cargo oficial de una persona en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal.
Se imputó a los presuntos responsables el crimen de lesa humanidad previsto en el artículo 7, párrafo 1, fracción g), del Estatuto de Roma, según el cual este ilícito penal se tipifica cuando se llevan a cabo abusos sexuales de gravedad comparable a la violación, si ocurre en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Había condiciones para iniciar una investigación preliminar o prima facie; no obstante, la queja fue desechada a raíz de que ni el Vaticano ni Estados Unidos son partes signatarias del tratado que nos ocupa.
Los crímenes contra el derecho internacional son imprescriptibles y se rigen por el principio de la jurisdicción universal, por lo que cualquier Estado puede proceder a su enjuiciamiento. Es decir, deben ser investigados, perseguidos y castigados dondequiera y cualquiera que haya sido el tiempo y lugar de su ejecución material.
Esta sempiterna amenaza es la espada de Damocles que pende sobre la cabeza de quienes han agraviado el núcleo mismo de la dignidad humana.
