Contratos compartidos o de utilidad compartida

Félix Fuentes Medina

El presidente Enrique Peña Nieto propuso “contratos de utilidad compartida con el sector privado” en exploración y extracción de petróleo, así como en generación de electricidad, sin que ello signifique privatización de ambos sectores, según dijo.

Afirmó el primer mandatario que así retoma la reforma del general Lázaro Cárdenas, “palabra por palabra”, del artículo 27 constitucional. Cree que mediante esos contratos se beneficiará la sociedad con energía eléctrica y gas más baratos. Varias veces dijo que el Estado mantendrá la propiedad exclusiva de los energéticos.

Sin embargo, en la reforma cardenista de 1940 fueron consolidados los hidrocarburos como propiedad de la nación y quedó eliminado el régimen de concesiones en exploración y extracción del petróleo.

Es verdad. En la Ley Reglamentaria del mismo precepto fue creado un sistema de figuras contractuales en exploración y extracción de hidrocarburos, permitiéndose la participación de terceros en refinación, transporte y distribución de gas y petróleo, pero no se llevaron a cabo.

Mediante esa reglamentaria, los contratistas no lograron ningún derecho directo en la explotación del crudo, si bien podrían recuperar los montos de sus inversiones y obtener una “utilidad razonable”.

Luego de la expropiación petrolera trascendió que el general Cárdenas aceptó el desempeño de particulares en actividades de Pemex para atemperar las presiones de compañías extranjeras. Sin la realización de ese tipo de contratos, esa apertura quedó cancelada merced a la nueva Ley Reglamentaria de 1958.

Más aún, en la reforma constitucional de 1960 fue proscrita toda posibilidad de contratos con particulares, a excepción de los relacionados con perforaciones de pozos petroleros o en yacimientos de gas natural y transportación. Jamás fue realizado ningún convenio de utilidad compartida.

En el anuncio de la iniciativa presidencial energética, hecho en Los Pinos, fue escuchado lo siguiente: La reforma no impulsa contratos de producción compartida, lo que busca es facultar al Estado para celebrar contratos de utilidad compartida, los cuáles permitan a la nación mantener el control absoluto del petróleo.

Algunos asistentes, entre otros los de gabinetes legal y ampliado se veían entre sí, como queriendo entender cuál es la diferencia entre contrato compartido y utilidad compartida.

En esos términos se pretende la aprobación de la reforma largamente anunciada en el Congreso de la Unión y para empezar se le radicó en el Senado, donde se supone que pasará con menos problemas porque, ha trascendido, ya está negociado el tortuoso panista Ernesto Cordero.

Otra cosa habría ocurrido si la discusión de ese proyecto hubiese empezado en la Cámara de Diputados, donde legisladores del PRD, PT y Movimiento Ciudadano se han declarado contrarios a la modificación de los artículos 27 y 28 constitucionales, mediante lo cual se abrirá la puerta al capital privado, de México y extranjero.

El presidente Peña Nieto finca su proyecto sexenal en los contratos de “utilidad compartida” debido a la escasez de recursos. La recaudación de impuestos registra retraso de 20%, las remesas de mexicanos en el exterior se han desplomado, la inversión extranjera es menor respecto a otros años y el crecimiento económico es raquítico.

Y de ser lograda esa reforma, ¿cuándo serán vistos los beneficios anunciados por Peña Nieto?