¡VIVA LA DISCREPANCIA!
Debemos caminar con pies de plomo
Raúl Jiménez Vázquez
Se dio a conocer finalmente la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 constitucionales, cuyo propósito es excluir los hidrocarburos y el servicio público de energía eléctrica del universo de las áreas estratégicas a cargo exclusivo del Estado, permitiendo que éstas puedan ser desarrolladas por inversionistas privados.
Sin embargo, la lectura de la exposición de motivos evidencia una falta de vinculación con la esfera del derecho internacional, vertiente que hoy en día constituye sin lugar a dudas una variable estratégica que de ninguna manera puede ser omitida o soslayada en el plano nacional.
En ese sentido nos referiremos únicamente a algunas disposiciones del TLCAN. Dentro del Capítulo VI “Energía y Petroquímica Básica” el Estado Mexicano se reservó para sí la exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano del crudo y sus derivados; así como la prestación del servicio público de energía eléctrica, incluyendo la generación, conducción, transformación, distribución y venta de electricidad. Igualmente quedaron proscritos los contratos de riesgo.
En forma totalmente unilateral, sin haber mediado una renegociación del acuerdo y sin haber obtenido nada a cambio de parte de Canadá y Estados Unidos, se está renunciando a esta auténtica joya de la corona, a esta preciada reserva del mercado energético nacional expresamente reconocida por nuestros socios comerciales, lo que, además, implica el trastocamiento de un tratado internacional sin la previa intervención del Senado de la República. Cuando España se adhirió formalmente a la entonces Comunidad Económica Europea, las contrapartes compensaron la apertura de su mercado interno mediante el otorgamiento de un cuantioso fondo económico.
En el capítulo XI “Inversión” se establece que las inversiones no podrán ser afectadas ni siquiera aduciendo causas de interés general, excepto en los supuestos limitativos y bajo los procedimientos excepcionales previstos en el pacto trilateral; en caso de controversias, éstas deben ser ventiladas ante páneles arbitrales internacionales.
Por último, en el capítulo XV “Política en materia de libre competencia, monopolios y empresas del Estado” se previene que si una parte renuncia, privatiza o transfiere a particulares un área económica sujeta a su control, ésta no podrá ser reasumida libremente, a menos de que se abra una ronda de negociaciones. Esto significa que las canonjías otorgadas a los inversionistas no podrán ser unilateralmente revertidas por el Estado mexicano.
Éstos y otros asegunes internacionales hacen patente la imperiosa necesidad de no precipitarse y caminar con pies de plomo, máxime que lo que está en juego son los derechos y los intereses mismos de la nación. Ya lo dijo el otrora presidente del Brasil Lula da Silva: “Detrás del petróleo se encuentran empresas poderosas y detrás de ellas están gobiernos poderosos”.
