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Al césar lo que es del césar…
Laicidad y razón, son las dos columnas sobre
las que se asienta el Estado moderno.
Dionisio Llamazares Fernández
Alejandro Zapata Perogordo
Después de décadas de debates, discusiones y hasta violentos desencuentros, hace alrededor de tres años se abordó de manera civilizada el tema, para ubicarnos como una república representativa, democrática, federal y laica. La forma de gobierno mexicano encuentra esta definición en el artículo 40 de la Constitución, y es una afortunada inclusión, dado que el Estado no debe ni puede imponer o inclinarse por religión o culto alguno; precisamente esta parte robustece lo establecido por la fracción I del artículo tercero bajo el imperativo de que la educación que imparta el Estado será laica y ajena a cualquier doctrina religiosa.
No es fácil entender esta trama sin atender los antecedentes históricos, en tanto que el gobierno y la Iglesia católica tuvieron fuertes confrontaciones, por lo que difícilmente pudiese comprenderse la reforma en su dimensión dejando de lado lo anterior.
Esta medida tiene un enfoque directo en la educación, de manera especial a la enseñanza religiosa, dejándose al Estado aquella ajena a cualquier religión, aunque tiene la obligación de impartir la instrucción moral para impulsar valores y la libertad a los padres para decidir lo que consideren mejor para sus hijos, incluyendo la educación en creencias religiosas.
El complemento del artículo 40 adicionado ahora con el término de república laica se encuentra en el artículo 24 que se refiere a la libertad de las personas para profesar o no religión alguna. La república laica no puede entenderse como una prohibición de los ciudadanos para tener o no alguna religión; por el contrario, se refiere a la libertad de cualquier persona para decidir por sí misma tener y practicar la religión que quiera, o para no hacerlo.
En ese sentido, se llevó a efecto una reforma al artículo 24 constitucional, casi en las mismas fechas, armonizando la efectuada en el 40. En tanto que el sistema de gobierno debe ser laico y por lo tanto no imponer ninguna doctrina religiosa y ni inclinarse por creencia alguna, en el artículo 24, la persona tiene plena libertad para creer, ejercer y practicar o no, el culto religioso que desee.
La reforma al artículo 40 ya ha entrado en vigor, en tanto que la del artículo 24, que cuenta desde hace tiempo con la aprobación de las legislaturas locales necesarias para su vigencia, curiosamente está detenida, sin que el Congreso de la Unión dé explicación alguna, por lo que resulta indispensable su declaratoria de aprobación y, en su caso, enviarse al Ejecutivo para su publicación, promulgación y entrada en vigor.
Tanto inclinar la balanza de un lado como del otro, rompe equilibrios; en consecuencia, es fundamental conservarlos, preservarlos y promoverlos en aras de una armonía, una institucionalidad y además de que prevalezcan las disciplinadas libertades por las que tanto se ha luchado.
Al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios.
