¡VIVA LA DISCREPANCIA!
Ante la reforma energética
Raúl Jiménez Vázquez
En el artículo 28 constitucional están contempladas las llamadas áreas estratégicas, concepto emergido al calor del importantísimo cambio normativo promovido por el otrora presidente Miguel de la Madrid en 1983, merced al cual, entre otros aspectos relevantes, se proyectó el capítulo económico en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Carta Magna.
Su reconocimiento en el puntal mismo de la pirámide jurídica nacional se debe a que constituyen actividades vinculadas indisolublemente a la soberanía, la seguridad nacional y el interés general de la sociedad, por lo que éstas sólo pueden ser desarrolladas por el Estado por medio de organismos descentralizados sujetos a su propiedad y control absoluto. Lo anterior explica porqué el petróleo, los demás hidrocarburos, la petroquímica básica y la electricidad son el núcleo del universo de las áreas estratégicas de la economía nacional.
Empero, la iniciativa presidencial de reforma energética pretende que esto ya no sea así, pues a través suyo se plantea derogar la exclusividad del Estado en el ramo de los energéticos. Al margen de que en la propuesta no se exponen argumentos suficientes a fin de demostrar convincentemente que lo que antes era estratégico ha dejado de ser tal, el punto crítico es que, si la propuesta progresa, dichas actividades podrán ser asumidas directa e integralmente por inversionistas privados al amparo de la libertad de industria o comercio consignada en el artículo 5 constitucional. Así, cualquier hijo de vecina estará facultado para explorar, explotar, transformar, transportar, almacenar, distribuir y comercializar el crudo y sus derivados, o bien para generar, transmitir, distribuir y vender el fluido eléctrico.
En esas condiciones, no existirá ya impedimento constitucional para que Pemex, sus organismos subsidiarios y CFE dejen de ser organismos descentralizados, sean transformadas en empresas de participación estatal mayoritaria y coloquen en mercados bursátiles una porción de los títulos representativos de su capital social, con lo que su eventual privatización estaría prácticamente a la vuelta de la esquina.
Más aún, es preciso destacar que el afán de desincorporación del sector energético parte de una visión fragmentada y rotundamente asistemática; en la iniciativa no se menciona una sola palabra en torno a las consecuencias que habrán de recaer sobre las otras instituciones plasmadas en el capítulo económico, a saber: se dejaría vacía de contenido a la rectoría del Estado, se pulverizaría el régimen de economía mixta, se anularía el sistema de planeación democrática del desarrollo y se trastocaría gravemente el proyecto nacional, expresamente consagrado en el artículo 25 constitucional.
Todo ello pone de relieve la conveniencia de reposar el pensamiento, darse el beneficio de la duda y poner en pausa el avasallamiento mediático en el que se halla envuelto el proyecto de reforma energética.
