D.F. por Siempre!
Soberanía subrogada
No deben aceptarse aquí nuevos
inversionistas de la nación vecina.
Lázaro Cárdenas
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Pretender superar la animadversión popular a la tácita privatización de Pemex descontextualizando la Ley Reglamentaria al artículo 27 constitucional, que en materia petrolera envió el presidente Lázaro Cárdenas al Congreso en 1939, resulta abominable.
Procurar eliminar de un plumazo las vicisitudes que dieron pie a la intención presidencial de sostener la empresa pública petrolera —surgida de la expropiación—, ante la hostilidad y violencia desatada en contra de la soberanía nacional, es traicionar la lucha colectiva de quienes supieron soportar con gallardía las perversas acciones desatadas en contra de nuestro país a consecuencia de la valiente decisión de defender nuestra independencia y autodeterminación.
Tan gallarda actitud desató un salvaje boicot comercial auspiciado por las petroleras extranjeras, una intensiva propaganda gestada desde Nueva York en contra del gobierno mexicano —acusado indistintamente de rojo o pro fascista, según conviniera—, la negativa internacional para venderle a México herramientas, maquinarias o materia prima, y una masiva cancelación de compra de plata mexicana, todo lo que provocó una severa devaluación del peso, cuyo tipo de cambio se ubicó en $5.00 por dólar, por sobre los $3.50 registrados antes de la expropiación.
En este ambiente de hostilidades y adversidades se estructura la iniciativa de Ley Reglamentaria de 1939, la cual contempla en su artículo 7 la potestad del Estado para “celebrar contratos con los particulares, a fin de que éstos lleven a cabo por cuenta del gobierno federal los trabajos de exploración y explotación”, opción aplicable exclusivamente para los nacionales, tal y como lo estipula el artículo 9, a través del cual tajantemente se determina que “los contratos de que hablan los artículos anteriores sólo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades constituidas íntegramente por mexicanos”, y a fin de cerrar cualquier opción de injerencia de capital extranjero decreta que dichos contratos “no podrán concertarse en ningún caso con sociedades anónimas que emitan acciones al portador”.
En su justo contexto histórico, la claridad y contundencia de estas reglas son indubitables, y no como se pretende actualmente ubicarlas como sustento de una reforma energética que en el fondo subroga la soberanía nacional, contraviniendo con ello el espíritu nacionalista de la ley reglamentaria del cardenismo.
A mayor abundamiento, el legado Cárdenas —contenido en la carta que entregó a su sucesor el 1 de diciembre de 1940— previene a los presidentes de México a rechazar “nuevos inversionistas de la nación vecina”, en tanto Estados Unidos no respete la soberanía nacional, premisa que ante las palmarias muestras de injerencia estadunidense debe impedir la entrega de nuestro patrimonio petrolero al juego de las reglas neoliberales.