REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

Posibilidad de un Estado del Valle de México

Alfredo Ríos Camarena

En estos momentos de fragor reformatorio en que polemizan los distintos partidos políticos nacionales, es importante hacer alusión a uno de los temas que poco se han discutido en el ámbito mediático; me refiero a la posibilidad de darle al Distrito Federal una Constitución.

Al respecto, más allá de las consideraciones político-electorales, vale la pena analizar algunos aspectos teóricos del asunto que tiene que ver con conceptos y categorías, como el poder constituyente, la soberanía y el federalismo.

Para crear una Constitución, de acuerdo con todos los teóricos, se requiere que ésta sea formulada por un poder constituyente, diferente a un poder constituido, y que tiene las siguientes características: debe ser supremo, coercitivo e independiente.

De acuerdo con el maestro Ignacio Burgoa, la supremacía se conceptúa en que debe actuar sobre todos los poderes que se desarrollan individual o colectivamente dentro de una sociedad. Su coercibilidad es la capacidad de someter a todos los poderes, y su independencia consiste en no estar subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo que va a regular, con las limitaciones que la Constitución mexicana establece.

De acuerdo con estos principios generales, para que se cree una Constitución se debe partir como condición sine qua non de convocar a un poder constituyente.

El elemento más importante de una Constitución es el que expresa, recoge y conduce la soberanía, que en nuestro caso definen con claridad los artículos 39 y 41 constitucionales y doctrinalmente el maestro Tena Ramírez ha explicado en su obra Derecho constitucional mexicano como un poder absoluto emanado del depositario del pueblo. Es decir, esta nueva Constitución debe expresar la voluntad soberana del pueblo de la ciudad de México.

Otra característica para poder realizar esta importante transformación jurídica es entender con claridad lo que significa el pacto federal y la interpretación objetiva y sistemática del artículo 24 constitucional que establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

A partir de estos conceptos debe entenderse que sólo puede tener una Constitución, en el interior de nuestro régimen federal, un estado libre y soberano, como lo señala la propia Carta Magna.

Si bien es cierto que el artículo 122, con las modificaciones que ha tenido, le ha dado un avance importante al proceso de mejorar las condiciones democráticas de los ciudadanos del Distrito Federal, también es claro que su regulación actual impide la construcción de una Constitución para esta entidad.

Para que la ciudad de México tenga su propia Constitución debe convertirse en un estado más de la Unión, lo cual está claramente previsto a lo largo del constitucionalismo mexicano, en donde siempre se ha concebido, desde la creación del Distrito Federal (que fue una imitación extralógica del Distrito de Columbia, regulado por la Constitución norteamericana), la posibilidad de que la ciudad de México se convierta en el Estado del Valle de México, tal como lo establece el articulo 44 de nuestra Carta Magna que afirma que “la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”

El problema consiste en que no se van a trasladar los poderes federales, sino manteniéndolos como están, puede constituirse un nuevo estado, que tendrá todas las facultades constitucionales de las que hoy carece; es decir, su independencia económica y política, y su participación en las reformas constitucionales, derecho fundamental de los estados de la república que, hoy por hoy, no tiene la Asamblea Legislativa.

La erección del Estado del Valle de México resolvería toda una serie de contradicciones y complicaciones que hoy limitan a los ciudadanos del Distrito Federal; no tiene sentido una Reforma Constitucional del 122 y del Estatuto de Gobierno, cuando bien podría erigirse un nuevo Estado de la Unión, y con esto, dejar concluida esta capitis diminutio a que están sujetos los habitantes de nuestra ciudad.

No se contrapone esta propuesta con el sentido federal de nuestro constitucionalismo, ni con la expresión del concepto de soberanía, que hasta hoy nos rige.

Estamos en un momento en que se pretenden realizar reformas estructurales de gran calado; una de ellas, sin duda alguna, sería la elección de un congreso constituyente, la construcción de una Constitución para el Distrito Federal y su plena incorporación a la vida política nacional con el carácter de estado libre y soberano.

 

El autor es profesor de tiempo completo

 de la Facultad de Derecho de la UNAM.