POLITIKÈ

Servicio Profesional Docente

Christián Gutiérrez

La polémica surgió en febrero de este año, cuando se publicó la reforma constitucional en materia de educación. Se modificaron los artículos 3º y 73, y miles de profesores se sintieron amenazados. ¿Por qué?, ¿cuál fue la parte que disgustó?

Fue la fracción III, del artículo 3º, que señala: “… el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional […]. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”.

En particular, fue la Ley del Servicio Profesional Docente la que convulsionó el sistema político mexicano por algunas semanas, pero ahora, esta norma ya se aprobó en la Cámara de Diputados federal. Entre lo más significativo destaca:

a) El Instituto Nacional de Evaluación definirá los procesos de evaluación, aunque acordará con las autoridades educativas los programas de evaluación para su aplicación y la difusión de los resultados.

b) Se buscará que los profesores logren el máximo logro de aprendizaje de los alumnos, pero se deberán tomar en cuenta los contextos sociales y culturales donde viven los alumnos.

c) Se declarará nula e improcedente cualquier forma de ingreso o promoción en el sistema docente, aquéllas que incumplan con la Ley. Además se sancionarán estos actos.

d) Referente a los comisionados sindicales: (así estaba) Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión no educativa deberán separarse del Servicio Profesional Docente, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. (Así queda) Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

e) Los concursos de oposición para ser docente de educación básica no serán inmediatos, pues se realizarán hasta 2 años después de que entre en vigor la Ley.

f) Es el nombramiento de base el que se da por tiempo indeterminado, en términos de esta ley y de la legislación laboral.

Podría ser el inicio de una recuperación de la educación en el país, aunque aún se proyecta básicamente desde la mejora del servicio que prestan los profesores y sus perfiles.

La pregunta es si sólo con esto alcanzará para elevar la calidad educativa.

Los alcances los conoceremos dentro de algunos meses o años, y para ello debemos ser muy pacientes.

El autor es politólogo.

blog: http://christiangutierrezalonso.wordpress.com/