Entrevista a Juan Velásquez/Abogado penalista

Irma Ortiz

En octubre, México será evaluado por Naciones Unidas sobre los avances en materia de derechos humanos, un examen al que se someten 193 estados miembros. Ahí, nuestro país deberá dar cuenta de los avances de las reformas sugeridas por organismos internacionales.

La última valoración se realizó en 1994, donde se emitieron 91 recomendaciones, de las cuales 83 fueron aceptadas por el Estado mexicano. Esta vez, nuestro país presentará los avances con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ley de amparo, resoluciones y legislación en desapariciones forzosas y fuero militar.

El acotamiento del fuero militar es un tema controvertido con posiciones por demás diversas.

Como se recordará, en 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugirió que se reformara el artículo 57 del Código de Justicia Militar, relativo al fuero de guerra, cuando se denuncien delitos de desaparición forzada, luego de que se sentó una sentencia en contra del gobierno mexicano por la desaparición de Rosendo Radilla, originario de Guerrero.

En octubre del siguiente año, el entonces presidente Felipe Calderón envió una iniciativa al Senado de la República para atender la sentencia de la CIDH, que no prosperó.

Fue hasta agosto de 2012 cuando la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar que establece que, en el caso de que se cometan delitos donde estén involucrados militares y civiles, los militares deberán ser juzgados por la justicia militar ya que se consideró que va en contra del artículo 13 constitucional, el cual refiere que ninguna persona puede ser juzgada por leyes privativas o por tribunales especiales.

Las posiciones a favor y en contra no sólo de acotar sino de eliminar el también llamado fuero de guerra son diversas y se han expresado en la Cámara de Senadores durante las audiencias públicas sobre justicia militar. Javier Hernández Valencia, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), dijo que “las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles deben ser juzgados en tribunales civiles”.

En tanto, el académico del ITAM, Miguel Sarre, dijo que el artículo 27 de Código Penal Militar debe reformarse para garantizar que todas las víctimas hagan valer sus derechos ante jueces civiles. Hay un parteaguas, aseveró, “antes del año dos mil los militares llevaban los juicios que involucraban a civiles, pero a partir ese año devienen en constitucionalidad y los militares dejaron extender su jurisdicción. Debe reformarse el artículo 57, para establecer que los delitos y violaciones a derechos humanos cometidas por militares contra civiles sean atendidas en juzgados civiles”.

Para el representante del Instituto Nacional de Ciencias Políticas, Marco Antonio López Valdez, el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar debe prevalecer en los términos establecidos en la Constitución.

Acorde con esta visión, el abogado penalista Juan Velásquez incluso cuestionó: “¿Será realmente un reclamo de 110 millones de ciudadanos la reforma el fuero de guerra?, ¿será una necesidad social limitarlo, o deberíamos concluir que es un grupo de interés que no representa un interés siquiera marginal de la sociedad el que impulsa esta reforma?”

El objeto de esta figura, dijo, es mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas con castigos inmediatos y ejemplares, condiciones que no existen en el fuero civil o común porque en este ámbito la impunidad es de 98 por ciento de los delitos que se cometen y sólo dos de cada 100 se sancionan.

Sobre el tema, Siempre! entrevistó al penalista Juan Velásquez, catedrático del Colegio de la Defensa Nacional, quien se refiere a los antecedentes históricos del fuero militar y de por qué no debe eliminarse.

“Sobre el fuero de guerra hay que explicar muchas cosas: primero, el que organizaciones internacionales, defensoras de los derechos humanos como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, exijan que en México el fuero de guerra desaparezca, dicen ellos, para que nosotros los civiles tengamos una verdadera protección contra los militares que nos victimizan y para que entonces a los militares se les pueda castigar.

Ese argumento lo han hecho suyo algunas ONG defensoras de los derechos humanos. El fuero de guerra se consignó desde la Constitución de 1824, donde existían los fueros eclesiástico y militar, para que en aquellas épocas a los eclesiásticos se les enjuiciará de acuerdo con las leyes de la Iglesia, el código canónico y en los tribunales eclesiásticos, como la Santa Inquisición; y a los militares, conforme a leyes y tribunales militares.

Posteriormente, la Constitución de 1857 con Benito Juárez suprimió el fuero eclesiástico, para que los miembros de la Iglesia fueran tratados como cualquier civil, pero en el artículo 13 de esa Constitución de 1857, ese fuero militar, ese fuero de guerra se mantuvo. Sobreviene la Revolución y la Constitución de 1917, y los constituyentes primero en Aguascalientes y luego en Querétaro discutieron la promulgación de una nueva Constitución.

Revisaron los antecedentes de las Constituciones anteriores y discutieron la permanencia o no del fuero de guerra, en un mismo artículo 13, que fue en el que quedó en la Constitución de 1857 y en la de 1917. Y los constituyentes, revolucionarios, armados, por decirlo de alguna manera, que habían participado en ese levantamiento, una revolución que diezmó a la población de 10 millones de habitantes, y murió un millón.

Discutieron ese artículo 13, si debía o no permanecer el fuero de guerra, dijeron: sí, es absolutamente indispensable que permanezca, no como un privilegio para la clase armada, sino como una protección para la sociedad civil.

 

Funcionarios, inmunidad

La sociedad civil —nacional y extranjera— confunde fuero con lo que malamente los civiles llamamos fuero de los altos funcionarios de la federación y que, en realidad, técnicamente es inmunidad; inmunidad para que en tanto ostentan un alto cargo, no se les interrumpa con cuestiones ajenas a su cargo.

En la Constitución, los altos funcionarios de la federación no tienen esa inmunidad —como dije— para que, en tanto que desempeñan su encargo, lo puedan desempeñar al cien por ciento, sin que esas distracciones —por llamarlas de alguna manera— interrumpieran su labor. Eso no quiere decir impunidad, porque, al final de cuentas, hemos visto algunos casos en que esa inmunidad, si es que cometen un delito, se les puede retirar, o esa inmunidad la pierden cuando dejan de tener el cargo. Y señalan: es que el funcionario cometió un delito y no se le puede perseguir porque tiene inmunidad; bueno, vamos a seguir un procedimiento ante la Cámara de Diputados para que la inmunidad se le retire; bueno, no se le retiró, porque no se siguió el procedimiento, porque la Cámara de Diputados decidió no retirarla. No hay ningún problema, porque al final de cuentas, cuando el funcionario termina su encargo, se le puede perseguir por ese delito cometido, sin que durante el tiempo de su encargo hubiese operado la prescripción.

Si los delitos no se persiguen en un cierto tiempo, la posibilidad para perseguirlos se extingue por prescripción, por transcurso del tiempo. Durante el desempeño del encargo del funcionario, la prescripción queda interrumpida; quiere decir que si al final de cuentas el funcionario deja de tener su encargo y ya no tiene esa inmunidad, es como si el delito lo hubiese cometido el día anterior, sin que hubiese transcurrido un tiempo para que la prescripción operara.

 

Militares, fuero de guerra

Nosotros lo civiles creemos que esa inmunidad —que a veces se traduce en impunidad porque, durante el encargo, el funcionario comete un delito y en ese momento no lo pueden perseguir— sería inmunidad o impunidad para los elementos de las fuerzas armadas porque en el artículo 13 de la Constitución se establece el fuero militar, el fuero de guerra, pero el fuero que tiene el concepto de jurisdicción; por ejemplo, hay delitos federales para nosotros los civiles o delitos comunes; un delito federal sería un delito contra la salud, de narcotráfico… A ese narcotraficante, ¿en qué fuero lo van a enjuiciar?, en el fuero federal, porque se trata de un delito federal y a ese ratero de la bolsa de una señora, ¿en dónde lo van a enjuiciar?, lo harán en el fuero estatal, en el fuero común.

Me explico, fuero igual a jurisdicción. Y al militar, ¿en qué fueron lo van a enjuiciar por los delitos cometidos?, en el fuero militar, de guerra. Quiere decir para que conforme a leyes, policías, agentes del Ministerio Público, jueces, magistrados y leyes militares, los enjuicien. Como a nosotros en el fuero civil, federal o común, nos enjuiciarían conforme a leyes, policías, MP, jueces, magistrados o ministros de la Suprema Corte civiles: jurisdicción.

 

Fuero de guerra, castigos ejemplares

El fuero de guerra tiene el objeto de que a los militares se les pueda enjuiciar rápidamente para imponerles castigos inmediatos y ejemplares que intimiden a los demás miembros de la Fuerzas Armadas, para que no cometan delitos, para que no haya impunidad, con el objeto de preservar la disciplina.

La disciplina es la columna vertebral de las fuerzas armadas, los constituyentes de aquella época, pero todos los tratadistas, los conocedores de las fuerzas armadas dicen: un ejército sin disciplina sería una banda armada que tendría a su merced a la población civil. Y me pregunto: ¿cómo puede haber disciplina sin castigos inmediatos y ejemplares? En el mundo de los militares son en el 95 por ciento de los casos; en el mundo de los militares hay el 5 por ciento de impunidad. En el mundo de los civiles, la impunidad es del 98 o 99 por ciento de los delitos que se cometen, es decir, solamente el uno o dos por ciento de los delitos que se cometen se castiga.

El absurdo es que los civiles queremos que desaparezca el fuero de guerra, para que nosotros los civiles, podamos castigar a los militares. Entonces se desaparece ese fuero de guerra y el 95 por ciento de castigos, para pasarlos a nuestro fuero civil en donde hay el 98 o 99 por ciento de impunidad. Lo terrible sería que los militares perdieran su disciplina en tanto que ya no tuvieran castigos inmediatos y ejemplares; y ¿para qué, entonces?, para que las fuerzas armadas disciplinadas se volvieran indisciplinadas, haciendo víctima precisamente a los civiles, y entonces sí, ¿cómo nos enfrentaríamos a los militares?