En la Gaceta del Senado se encuentra agendada en la orden del día la Ley General de Servicio Profesional Docente, que en la sesión de este día se informará al pleno que se recibió la minuta de la Cámara de Diputados y que ayer mismo fue turnada a las comisiones de Educación y de Estudios Legislativos para su dictamen.

Se espera que el pleno del Senado apruebe dicha reforma que tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y media superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicios profesional docente regular los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente.

De igual forma se define como sujetos del servicio a los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la federación, los estados y el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnicos pedagógicos, en la educación básica y media superior que imparta el Estado.

Define en coordinación con las autoridades educativas competentes las atribuciones para los procesos de evaluación, confiere a las autoridades educativas locales atribuciones en el ámbito de la educación básica relativas al diseño y operación de los perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento que estimen pertinente.

También contiene las atribuciones para las autoridades educativas y los organismo descentralizados en el ámbito de la educación media superior y confiere potestades a la SEP para participar con el Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación (INEE) en la elaboración del programa anual para los procesos de evaluación, determinar los perfiles y los requisitos mínimo por que deberán reunirse para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio de la educación básica.

Por otra parte, dispone derechos, obligaciones y sanciones de quienes participan en el servicio, también establece que las relaciones de trabajo del personal del servicio con las autoridades educativas se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.