¡VIVA LA DISCREPANCIA!

De frente a los derechos humanos

Raúl Jiménez Vázquez

El criterio jurisprudencial recientemente adoptado por la Suprema Corte de Justicia respecto a que los tratados de derechos humanos gozan de rango constitucional, pero de oponerse a las restricciones previstas en la Carta Magna deben privilegiarse éstas últimas, ha enviado una clara y precisa señal: la Constitución es inmune a los compromisos internacionales de carácter humanitario asumidos por el Estado mexicano.

Esta nueva directriz jurídica en adelante será el medio propicio para darle la vuelta a los tratados en la materia, pues bastará con constatar la existencia de una barrera de esa índole para neutralizar las protecciones de la dignidad humana provenientes de la esfera internacional, ello no obstante que pudiesen ser más garantistas que los blindajes establecidos a nivel nacional. Así pues, los ministros dieron cauce a una enorme y casi irresistible tentación política y legislativa: en lo sucesivo hay que insertar en la normatividad constitucional todas las cortapisas que sean estratégicamente convenientes.

Sin proponérselo, los altos togados abrieron una vía sui géneris a fin de erigir una serie de reservas encubiertas a los tratados de derechos humanos, cuya ilegitimidad salta a la vista ya que las limitaciones ahora hechas valer jamás fueron opuestas durante el proceso de adhesión de nuestro país a las respectivas convenciones internacionales.

Tal interpretación porta también un mensaje a todas luces pernicioso: los ciudadanos carecemos del derecho a discutir la inconvencionalidad, o no concordancia con los tratados humanitarios, de los preceptos de la Constitución que agreden derechos fundamentales. Dos ejemplos concretos bastan para dar forma a este planteamiento: la transgresión al derecho humano a la igualdad presente en el régimen segregacionista de los trabajadores al servicio del Estado plasmado en el apartado B del artículo 123 constitucional y el quebrantamiento manifiesto de los derechos humanos de los pueblos indígenas proyectado en el artículo 2 de la Ley Suprema. Asimismo, siguiendo el criterio de los jueces de jueces, no será factible examinar las posibles contradicciones de las reformas energética y educativa con el derecho humano al desarrollo, el derecho humano a la estabilidad laboral y demás prerrogativas pertenecientes a la segunda generación de los derechos fundamentales.

En suma, los ministros literalmente abrieron la caja de Pandora y de paso le hicieron el caldo gordo a un grupo de legisladores que desde fines del año pasado venían impulsando una reforma al artículo 1 constitucional, ideada con el sólo propósito de explicitar la supuesta naturaleza secundaria de los tratados de derechos humanos.

Ojalá sobrevenga una rectificación antes de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos enmiende la plana, tal como sucedió con Perú en los tiempos de Fujimori, cuyas reformas constitucionales fueron declaradas nulas de pleno derecho.