A principios de la década de los noventas, se inició una tendencia para modificar el marco legal de los bancos centrales con el propósito de concederles mayor independencia en su administración y/o en sus funciones. Esta tendencia obedeció principalmente al objetivo de que no estuvieran sujetos a presiones políticas de los gobiernos en turno y al reconocimiento de que la estabilidad financiera y de precios crea un entorno propicio para el desarrollo económico y elevar la calidad de vida de la población.

México y otras naciones de América Latina no fueron ajenas a estas tendencias. En el caso de los países de América Latina, padecieron crisis económicas y financieras caracterizadas por episodios de inflación alta y volátil, altas tasas de interés tanto en términos nominales y reales, contracciones de la producción, aumento del desempleo y una disminución sustancial del poder adquisitivo de los trabajadores. En consecuencia, es válido decir que la autonomía del Banco de México actúa como una salvaguarda contra la inflación alta y volátil y los episodios de inestabilidad financiera.

La reforma constitucional de 1993 que otorgó autonomía al Banco de México a partir de abril de 1994 se sustenta en tres pilares fundamentales. En primer lugar, ninguna autoridad puede obligarle a conceder crédito. De esta manera se evita que una expansión exagerada del crédito primario del banco central se convierta en fuente de presiones inflacionarias. De lo contrario, no podría haber certeza por parte de la población en el cumplimiento de su mandato de procurar un entorno de estabilidad, si el banco no tuviera la facultad exclusiva de decidir su propio crédito. La autonomía sirve para aislar a la política monetaria de las reiteradas demandas de diversos sectores de la sociedad para aumentar el gasto y, por ende, para prevenir un financiamiento inflacionario del gasto público.

Las decisiones de política monetaria se toman en forma colegiada por los integrantes de su Junta de Gobierno, la cual está integrada por cinco miembros: Un Gobernador y cuatro Subgobernadores. El Banco de México también goza de independencia de criterio en la instrumentación de la política monetaria. Todos los votos tienen el mismo peso, de manera que la decisión no depende exclusivamente de una persona.

La Ley establece claramente las cualidades que deben tener las personas que sean propuestas para ser integrantes de la Junta de Gobierno. Las designaciones son hechas por el Presidente de la República y deben ser aprobadas por el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Por otra parte, para que el Banco de México goce de memoria institucional y para aislarlo de presiones políticas, sus miembros sólo pueden ser removidos de sus cargos por causa grave. Y la designación de sus miembros está escalonada por periodos de manera tal que un mismo presidente sólo puede promover la designación de la mitad de sus miembros durante su administración.

El Banco de México también es autónomo en su gestión administrativa, lo cual también actúa como un dique contra presiones externas. La Ley establece los criterios para la elaboración y aprobación del presupuesto de la institución y sus procedimientos de auditoría.

La autonomía del Banco de México no es un cheque en blanco. Además de los criterios presupuestales y de auditoría a que está sujeto, el Banco de México está obligado a rendir informes al H. Congreso de la Unión y los miembros de su Junta de Gobierno pueden ser sujetos de juicio político. Sus funcionarios están sujetos a las obligaciones del Régimen de Responsabilidades aplicable a los servidores públicos.