¡VIVA LA DISCREPANCIA!
El pueblo debe pronunciarse al respecto
Raúl Jiménez Vázquez
Como ya hemos hecho notar en colaboraciones previas, la iniciativa presidencial de reforma al artículo 28 constitucional tiene consecuencias verdaderamente insospechadas, tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. No es para menos, puesto que lo que se está planteando es que los hidrocarburos y la electricidad ya no son estratégicos y por consiguiente deben ser excluidos de las áreas a cargo exclusivo del Estado.
Lo anterior obliga a preguntarse si en el interior de nuestro sistema jurídico está prevista la posibilidad de llevar a cabo una transformación de este calibre, cuestión que guarda estrecha vinculación con el tópico de las decisiones políticas fundamentales, esto es, aquellos principios que, conforme con la opinión del jurista Jorge Carpizo plasmada en el libro La Constitución mexicana de 1917, revisten una importancia y jerarquía jurídico política tal, que sólo al pueblo corresponde reformarlos, no así al poder revisor de la Constitución. Dicho aserto se refuerza con el criterio vertido por el maestro Ignacio Burgoa en la obra Derecho constitucional mexicano en el sentido de que ninguno de estos postulados básicos puede ser restringido, suprimido o sustituido por el Congreso de la Unión ni las legislaturas de los estados.
Un ejemplo es suficiente para poner de relieve la trascendencia de este asunto: la forma de Estado y la forma de gobierno son una decisión política fundamental y por esta razón no es dable convertir el Estado federal en un Estado centralista, o la república en una monarquía, no obstante que el grupo en el poder tenga a su disposición los votos que se requieren a fin de sacar adelante una reforma constitucional.
Lo mismo puede decirse en relación con el carácter eminentemente estratégico de los recursos energéticos, cuya fuente de emanación son los derechos exclusivos e irrenunciables de la nación previstos en el artículo 27 constitucional. Trastocar esa condición inmanente, convirtiendo el petróleo y la electricidad en meras mercancías sujetas a la dinámica, prioridades e intereses de los mercados, implica el derribamiento de una decisión política fundamental que, además, se encuentra hondamente arraigada en el ser, el modo de ser y el querer ser del pueblo mexicano.
Es evidente, pues, que el órgano revisor de la Ley Fundamental, el llamado Constituyente Permanente, carece de atribuciones para imponer la reforma energética y, por ende, es menester que el pueblo, el soberano único e indivisible, se pronuncie al respecto a través de una consulta popular o un referéndum en forma. Es oportuno traer al presente las sabias palabras del maestro Mario de la Cueva insertas en su célebre texto Teoría de la Constitución: “¿No es ya el momento de que se piense en entregar a los ciudadanos la decisión última sobre las adiciones y reformas de su Constitución, de esa ley fundamental que le significó las guerras de Reforma y del Imperio y la Revolución de 1910?”
