¡VIVA LA DISCREPANCIA!

Cambio paradigmático poco reflexionado

Raúl Jiménez Vázquez

En entregas precedentes se ha destacado que los cambios paradigmáticos no deben ser realizados inconscientemente o a la ligera, pues para que esto suceda es menester agotar una compleja ruta crítica consistente en: I) Acopio de un volumen importante de pruebas irrefutables de la obsolescencia del viejo paradigma. II) Construcción, prueba y validación del nuevo modelo. III) Establecimiento de una estrategia de transición proyectada en el mediano y largo plazos.

La propuesta de reforma energética no satisface ninguna de estas condiciones y por tanto no es convincente ni persuasiva; de entrada, resulta un colosal desafío al sentido común suponer que el petróleo y la electricidad han perdido su carácter estratégico y que, de aprobarse la reforma al artículo 28 constitucional, se convertirán de la noche a la mañana en simples mercancías, de rango similar al de un preservativo o una bebida carbonatada, cuya explotación, desarrollo, niveles de inversión y precios habrán de ser determinados en lo sucesivo en función de los planes de negocios, maniobras especulativas, intereses y prioridades de los inversionistas privados.

No se trata, pues, de una disputa bizantina y anodina centrada en la supervivencia o supresión de un párrafo de la Carta Magna. Lo que está en juego es la defenestración o derrumbe de un paradigma, no obstante que sus detractores no han visibilizado ni aquilatado las consecuencias que conllevará esta acción, lo que, además, se agrava por el hecho de que ni siquiera se ha esbozado cuál será el perfil del nuevo paradigma cimentado en la lógica de los mercados.

Tales fallas se magnifican si consideramos el contexto internacional, por ejemplo, de la lectura del TLCAN se colige lo siguiente: I) Al perder su carácter estratégico, los energéticos serán un commodity más sujeto a las disciplinas zonales aplicables al comercio de bienes, es decir, estarán constreñidos a los principios vertebrales del trato nacional, la no discriminación y la no restricción de exportaciones e importaciones. II) No será factible imponer requisitos de desempeño a la inversión, tales como porcentajes de contenido nacional, utilización de mano de obra local, transferencia de tecnología, intercambio compensado, o sea, correlación de niveles de importaciones con niveles de exportaciones, etc. III) Los precios internos de las gasolinas y la electricidad no podrán ser subsidiados. IV) Las controversias relacionadas con las inversiones serán resueltas mediante procedimientos arbitrales desahogados ante el Centro Internacional de Arreglo de las Disputas sobre Inversión, dependiente del Banco Mundial, y no por los tribunales nacionales, aspecto que sería claramente violatorio de la Cláusula Calvo prevista en el artículo 27 constitucional.

Todo esto hace pensar que estamos en presencia de un cambio paradigmático poco reflexionado cuya instrumentación puede acarrear serios perjuicios al interés nacional.