POLÍTICA Y GOBIERNO
¿Qué y por qué falló?
Jorge Carrillo Olea
La impunidad que inunda al país nos hace vivir en el margen de asfixiarnos todos, frustrados de ver un país indeseado, dicho esto más allá de una expresión retórica. Los casos de exoneración tácita a delincuentes y negligentes ya son numerosos, evidentes y gravísimos. Los más escandalosos, los que están en páginas de diarios son decenas y entre ellos no obra ni una nube de preocupación. Están cubiertos y bien cubiertos por quién sabe qué intereses presidenciales.
La impunidad generalizada en todo ámbito de la vida pública en géneros, causas y magnitudes ha alimentado una corrupción y una indolencia que nos pone por debajo de todo país mínimamente imitable. Parece que es un signo o destino inevitable. Ni con las reformas peñistas entraremos a la modernidad si persiste la apatía.
En el caso de desastres de cualquier origen, siempre estará presente la pregunta: ¿se pudieron haber evitado o mitigado en sus efectos?, ¿qué y por qué falló? Es el caso de las perturbaciones hidrometeorológicas Manuel e Ingrid. La respuesta es sí, eso fue posible pero se interpuso una gran negligencia con matices que pudieran llegar a lo criminal. Ahora la Secretaría de Gobernación ha querido lavarse las manos. Olvida que no basta advertir, hay que verificar el cumplimiento.
La negligencia en este caso es una resultante lógica del carácter frívolo e irresponsable del comisionado de Protección Civil con responsabilidades nacionales, el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, quien con un año en el cargo no ha elaborado nada que fuera trascendente y honroso: perfeccionar un deficiente sistema de terrible potencial bienhechor. Él ha destinado este tiempo a abonar el camino de sus ambiciones políticas.
Nada estructuró. Vivió aislado, displicente y en conflicto con sus socios más eficaces: Conagua con su Servicio Meteorológico, Cenapred y su capacidad de análisis y gestión de riesgos, Defensa Nacional y Marina, de los gobiernos locales y de la sociedad organizada, invaluables ejecutores operativos. No hubo articulación, no existe un sistema. Conagua hace publica su situación de desequipamiento para contender con desastres.
Mas el error no lo comete sólo él, sino quien sin reflexión alguna le confió ese cargo sin calcular los efectos. Es irrefutable que Puente Espinoza no tiene ninguna vocación de servicio hacia el puesto que se le prestó. Ansía volver triunfante a Toluca. Está en su lógica vital, por eso su responsabilidad es compartida.
Puente es licenciado en Turismo, y en justa consideración a esa vocación el gobernador Alfredo del Mazo lo nombró secretario de ese ramo durante su gobierno. En 1994 accedió a la Presidencia Municipal de Atizapán, Edo. de México.
Ha desempeñado otras funciones en el servicio público como subsecretario general de Gobierno de Toluca, asesor del procurador general de Justicia mexiquense, consejero político nacional y estatal del PRI y secretario de Asuntos Legislativos de ese partido. Siendo un hombre de las confianzas del hoy presidente, se vinculó cándidamente con el sombrío general Acosta Chaparro —Anabel Hernández, México en llamas, p. 97— relación que pronto rompió al darse cuenta del peligro político que eso entrañaba para su jefe el gobernador.
De esta revisión biográfica se desprende que el señor Puente no tiene ninguna vocación, interés ni calificación para ser nombrado responsable de la Protección Civil nacional y que lo pusieron ahí, en mutuo acuerdo, solamente en espera de que reapareciera alguna oportunidad toluqueña. Así están muchos, esperando ser reciclados, desde ahí se sueñan como diputados federales, gobernadores o grandes directores. ¡Qué cara dura!
¿A quién adjudicar la responsabilidad política y moral de la actitud displicente de Puente Espinosa? Por supuesto que a él como actor pasivo, por dejarse querer; ¿y el presidente? Por lo menos recordar que en su perfil está su concepto patrimonialista del gobierno. Obra en su ser que el poder formal le fue regalado para ser usado como un bien propio del que puede disponer libremente, hay muchas pruebas.
Muy posiblemente Enrique Peña recuerde con sonrisa de satisfacción el artículo 89, frac. II constitucional que le otorga la facultad de “nombrar y remover libremente” a sus colaboradores. Esa facultad expresa exactamente eso, pero presupone que dicha libertad se ejerce “mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión” como también señala el artículo 87 de la propia constitución.
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