¡VIVA LA DISCREPANCIA!

 

La Corte no puede eludir los compromisos internacionales

Raúl Jiménez Vázquez

El criterio jurisprudencial establecido nuestro máximo tribunal, en el sentido de que las protecciones contenidas en los tratados de derechos humanos deben subordinarse a las restricciones constitucionales, sigue causando un singular revuelo, pues a través suyo se ha puesto en un grave entredicho la efectividad del principio pro homine consagrado en el artículo 1 de la Carta Magna.

En el fondo de esta determinación yace una cuestión toral que los ministros soslayaron por completo: los derechos humanos son consustanciales a las personas por el solo hecho y, consecuentemente, son anteriores y superiores a los Estados; lo que permite discernir el porqué estas prerrogativas fundamentales inherentes a la dignidad humana no son otorgadas o concedidas en forma graciosa por los gobiernos, sino que simplemente deben limitarse a reconocerlas. Así pues, los derechos humanos son un límite objetivo e infranqueable a los poderes propios de la soberanía nacional y no pueden ser restringidos o mutilados en forma alguna, ni siquiera por un congreso constituyente.

Se trata, ni más ni menos, de normas de rango jerárquico supremo ya que están instaladas en la cúspide de la pirámide jurídica de la humanidad, es decir, constituyen principios ius cogens, normas imperativas de derecho internacional general aceptadas por las naciones y que no admiten acuerdo o decisión en contrario; tal como está expresamente consignado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que el Estado mexicano es parte adherente desde la década de los ochenta.

Estos conceptos medulares han sido la base sustantiva de la muy rica jurisprudencia internacional existente en la materia. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que el parámetro de mínimos fijado por la Convención Europea de Derechos Humanos debe ser siempre superado, pero nunca rebajado, por los Estados. Análogamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del emblemático caso La última tentación de Cristo vs. Chile, alusivo a la libertad de expresión, postuló categóricamente que las normas constitucionales que vulneren o coarten derechos humanos son inconvencionales y no deben ser observadas por los juzgadores; criterio refrendado a su vez a través de la opinión consultiva número 4 y la argumentación desplegada dentro de la sentencia proferida en el caso Almonacid Arellano vs. Chile.

Otro precedente incontrovertible que corrobora el sometimiento de los Estados a dichos principios mandatorios emana del fallo dictado el 8 de agosto de 2012 por el Tribunal Constitucional del Perú, donde se dispuso que las autoridades judiciales están dotadas de atribuciones para desaplicar las normas constitucionales que infrinjan o contravengan tratados de derechos humanos.

La Corte no puede eludir los compromisos internacionales asumidos formalmente por nuestro país y por lo mismo está obligada a corregir este craso error jurisprudencial.