¡VIVA LA DISCREPANCIA!

Pensar dos veces la reforma energética

Raúl Jiménez Vázquez

Ya en numerosas colaboraciones, hemos recalcado insistentemente que a través de la reforma energética planteada por el Ejecutivo federal se está pretendiendo derrumbar el paradigma consagrado en el artículo 28 constitucional, donde el petróleo y la electricidad tienen atribuidos el carácter de recursos estratégicos, para erigir en su lugar un paradigma distinto en el que tendrán la condición de simples mercancías sujetas a las reglas del mercado.

Hemos señalado, asimismo, que este cambio carece de justificación, entre otras razones, porque sus promotores no han acreditado convincentemente los motivos por los que los energéticos no deben seguir siendo considerados como estratégicos, ni mucho menos han aportado las pruebas que demuestren que el nuevo paradigma traerá consigo el progreso y la elevación de la calidad de vida de los mexicanos.

Muchas preguntas están insatisfechas: ¿en qué consiste el nuevo paradigma? ¿Qué sucederá con los derechos irrenunciables de la nación? ¿Cuál es su vinculación con el proyecto de nación, el Estado, el sector público, el interés nacional, la seguridad nacional, la seguridad energética, el desarrollo integral y la protección del medio ambiente? ¿Qué porción de la renta petrolera se llevarán los inversionistas privados? ¿Se pondrá a su entera y gratuita disposición un mercado interno cautivo de gasolinas y demás petrolíferos cuyo valor anualizado asciende a decenas de miles de millones de dólares? ¿Qué va a recibir el pueblo de México a cambio de esta cesión de la preciada conquista proveniente de la epopeya petrolera del 18 de marzo de 1938?

A tan cruciales incógnitas ha de añadirse el hecho de que en la iniciativa presidencial se omitió hacer la evaluación de las consecuencias internacionales que aparejará la aprobación de una determinación de este calibre jurídico, político e histórico, a saber:

I) La facultad de expropiación y de imposición a la propiedad privada de las modalidades que dicte el interés general no podrá ser ejercida, ni siquiera aduciendo causas de utilidad pública, excepto en los supuestos limitativos y bajo los procedimientos excepcionales previstos en los tratados de libre comercio suscritos por el Estado mexicano.

II) Conforme a lo estipulado en los acuerdos de protección recíproca de las inversiones celebrados por nuestro país, cualquier afectación a las mismas podría conllevar el despliegue de una reclamación diplomática.

III) Bajo este contexto, la MIGA, agencia del Banco Mundial que tiene a su cargo el aseguramiento y tutela de las inversiones, también podría intervenir en defensa de los inversionistas.

Todo lo anterior presagia un escenario a todas luces funesto: el de la imposibilidad de revertir posteriormente la reforma energética si ello fuere conveniente para los intereses de la nación. Este eventual embargo del futuro de los mexicanos es una razón más para pensar dos veces las cosas y por tanto, acorde a la sabiduría popular, es menester “tantearle el agua a los camotes”.