¡VIVA LA DISCREPANCIA!
Propuesta inoportuna e inconveniente
Raúl Jiménez Vázquez
En la Evaluación Periódica Universal efectuada hace unos meses por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU quedó evidenciado que el Estado mexicano tiene prendidos numerosos focos rojos en materia de derechos humanos; dos de ellos llaman poderosamente la atención por su notoria gravedad jurídica y social: la abominable práctica de la fabricación de culpables, a la que se le dedicaron las entregas precedentes, y la presencia de militares en tareas inherentes a la seguridad pública.
Dicha presencia fue criticada desde la primera revisión supranacional, realizada en 2009, por lo que su subsistencia fue nuevamente cuestionada dentro del diagnóstico elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento que fungió como eje de la acción evaluadora de 2013.
La implementación de políticas de seguridad pública basadas en la militarización de espacios públicos ha sido percibida como una fuente de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos. Así fue consignado en el informe conjunto presentado por organizaciones de la sociedad civil mexicana a la consideración de la ONU, al igual que en los informes Ni seguridad, ni Derechos, y Los desaparecidos de México: el persistente costo de una crisis ignorada, de la organización no gubernamental Human Rights Watch, en los que se indica que integrantes de la milicia participaron en desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias o extrajudiciales, torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Dichas políticas, además, son contrarias a la normatividad constitucional, lo que ya fue advertido por el ministro de la Suprema Corte de Justicia José Ramón Cossío al señalar ante sus colegas que dados los términos del artículo 129 de la Carta Magna, donde se estatuye que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, el uso de las Fuerzas Armadas en labores consustanciales a la seguridad pública, reservada a los civiles por el artículo 21 constitucional, es violatoria de la Ley Fundamental.
A la luz de lo anterior, no es oportuno ni conveniente dar cauce legislativo a la propuesta formulada por voceros de la Secretaría de la Defensa Nacional en el sentido de que los milicianos deben ser investidos de atribuciones para investigar y llevar a cabo otras funciones propias del ministerio público, pues ello conllevaría el agravamiento de la crisis humanitaria en la que estamos inmersos, la defenestración o derrumbe de una decisión política fundamental emanada del Congreso Constituyente de 1917 y el adentramiento en la lógica funesta que condujo al surgimiento de las feroces dictaduras militares del cono sur.
