Pone en tela de duda su juridicidad

Raúl Jiménez Vázquez

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró válida la reforma energética fundándose en el artículo 135 de la Constitución federal, donde se dispone que la misma puede ser adicionada o reformada apegándose al procedimiento que ahí se establece, esto es: que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

En el precepto en cita se contempla el llamado Constituyente Permanente, al que el Constituyente de 1917 asignó la trascendental responsabilidad de la revisión de la Ley Fundamental. A diferencia de este último, en el que el pueblo ejerció de manera directa la soberanía nacional y por ello no tuvo límites jurídicos, el órgano que nos ocupa presupone la existencia del texto constitucional, es decir, es un poder constituido, sus posibilidades de actuación están referidas al marco constitucional y se halla sujeto a restricciones que no tuvo el poder constituyente originario.

Una de estas restricciones consiste específicamente en que solamente está facultado para reformar o adicionar el Código Supremo. No puede alterar su identidad, ni mutilar, tergiversar o modificar los principios primigenios proclamados por la Asamblea de Querétaro. El poder de reformar la Constitución de ninguna manera abarca la potestad de desfigurarla, pervertirla o destruirla.

Del elenco de los principios primigenios destaca por su importancia el consagrado por el Constituyente en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. A fin de acabar terminantemente con el oprobioso régimen derivado de las leyes petroleras expedidas por el gobierno porfirista, según el cual el dueño del suelo también lo era de la riqueza yacente en el subsuelo, se reivindicó para la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos energéticos, razón por la cual este sector se convirtió en un área estratégica de la economía nacional.

Tal principio ha sido puesto en un grave entredicho, entre otras razones, debido a que las modalidades consignadas en la normatividad constitucional generarán derechos reales sobre los hidrocarburos que serán registrados como activos en los balances corporativos. Consecuentemente, el dominio sobre la riqueza petrolera ya no será exclusivo de la nación, sino que habrá de ser compartido con inversionistas privados.

Al haberse trastocado dicha decisión política fundamental, lo que a su vez conllevó la afectación de los principios vertebrales de la rectoría del Estado y la economía mixta, sin lugar a dudas se hizo un uso abusivo de la atribución conferida por el artículo 135 constitucional y se usurparon las funciones propias e indelegables del Poder Constituyente. Así pues, la reforma energética emanó de una autoridad incompetente y ostenta un vicio de origen que pone en tela de duda su juridicidad, cuestión que en su momento tendrá que ser dilucidada por el máximo tribunal en su papel de custodio de la Carta Magna.