Alfredo Castillo Cervantes

 

 

La ley debe ser como la muerte,

que no exceptúa a nadie.

Montesquieu.

 

Carlos Alberto Pérez Cuevas

En Michoacán el horno no está para bollos, tan grave fue la escalada de la violencia, y tan impactante la repercusión, que hasta las naciones más importantes del mundo emitieron alertas para sus connacionales sobre la inconveniencia de visitar el estado purépecha e incluso el llamado alcanzó la veda en todo el territorio nacional.

Y no es para menos, con las declaraciones del funcionario encargado de la política interna y la seguridad en el país, sobre que las autodefensas eran aliadas del gobierno, desnudaron la crisis real y autentica que vive el gobierno de la república frente a los problemas de inseguridad que amenazan al Estado mexicano; no podemos dejar de lado la grave crisis política que vive Michoacán por el control del poder estatal y que se ahonda con la intervención del gobierno federal que sin más se sacó de la manga una solución vía decreto  para según ellos devolver la paz y tranquilidad a los michoacanos.

Mediante decreto presidencial crearon la figura de comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán, una especie de delegado plenipotenciario, ya que le dan facultades para tomar decisiones en los ámbitos de la política, el desarrollo social y la coordinación de todos los entes federales y locales en la entidad; sin duda una decisión muy discutible y que tiene vicios de inconstitucionalidad y metaconstitucionalidad porque la Constitución dicta que entre las entidades federativas y la Federación no existirán autoridades intermedias; el artículo 119 constitucional establece que en caso de trastorno interior —como es el caso—, los poderes de la Unión deberán proteger, es decir, ayudar y velar la entidad con problemas, poniendo como requisito que deberá existir la excitativa  —petición, requerimiento— de la legislatura del estado o del gobernador, lo que en el caso de Michoacán no existió.

El nombramiento que hace el presidente de la república constituye un acto jurídico grave porque estamos frente a un acto de autoridad que sin cumplir los requisitos legales y constitucionales decretó de facto la desaparición de poderes en Michoacán. La figura de comisionado para una entidad federativa sólo la habíamos conocido hace más o menos 20 años con el nombramiento que hiciera el presidente de México Carlos Salinas de Gortari en la persona de Manuel Camacho Solís como comisionado para la Paz y la Reconciliación en Chiapas, aunque en aquel entonces no se le dieron los poderes plenipotenciarios que hoy le otorgan a Alfredo Castillo Cervantes.

Algunos elementos dignos de análisis de este decreto actual es que no tiene fechas concretas para el desempeño del cargo, ¿hasta cuando se quedarán y actuarán las fuerzas federales?, es decir, está indefinido cuándo volverán las cosas a la normalidad y cuándo el gobierno estatal reasumirá todas sus facultades y acciones legales y constitucionales; tampoco se sabe cuándo se informará al Congreso del estado sobre lo que se hará en la entidad, ya que es éste el poder encargado de velar por la soberanía en la entidad.

Hasta ahora lo único certero es que el decreto que emitió el presidente Enrique Peña Nieto para crear la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el estado de Michoacán borró de un plumazo los poderes locales de Michoacán.

 

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