Urge revisión judicial

Raúl Jiménez Vázquez

La reforma energética tiene tintes claramente privatizadores pues se cercenó el área estratégica de los hidrocarburos, reduciéndola a las actividades de exploración y extracción. Como consecuencia directa de este acotamiento, se cedió a los inversionistas privados la refinación y la petroquímica básica, así como el transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano del crudo y sus derivados, lo que conllevó la entrega gratuita de un mercado cautivo cuyo valor estimado es de 75 mil millones de dólares.

Con lo anterior, sin tener facultades para ello, se trastocaron decisiones políticas fundamentales adoptadas por el Congreso Constituyente de 1917, se erosionó la naturaleza eminentemente social de nuestra Carta Magna y se alteró el paradigma constitucional del Estado rector del desarrollo emergido de la gesta revolucionaria de 1910, transformándolo en un ente subsidiario y desertor de los procesos económicos.

Este cambio radical, certeramente calificado como un golpe parlamentario por un destacado articulista de esta casa editorial, se realizó de manera opaca y precipitada, sin analizar los innumerables rubros que convergen en un tema complejo y multidimensional como es el de los energéticos. Por ejemplo, se soslayó el hecho de que dentro del TLCAN y de otros acuerdos comerciales el Estado mexicano se reservó para sí mismo todos y cada uno de los eslabones de la cadena industrial del petróleo, desde la exploración hasta la venta de primera mano.

Dado que estos tratados no han sufrido modificación alguna aprobada por la Cámara de Senadores en los términos del artículo 76, fracción I, de la Ley Suprema, dichas reservas siguen estando vigentes, neutralizándose así la apertura a la inversión privada derivada de la enmienda a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, lo que pondrá en tela de duda la validez y certidumbre jurídica de las licencias, contratos de utilidades compartidas y contratos de producción compartida que otorgue el gobierno federal.

En oposición a esta postura podría alegarse que las reservas energéticas en cita quedaron sin efecto a la entrada en vigor de la reforma constitucional, empero, tal argumento sería totalmente improcedente a la luz de las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que México es parte adherente, según las cuales: I) todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, II) ningún Estado puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, III) las enmiendas o modificaciones a un tratado deben ser producto del acuerdo de las partes.

La grave disonancia jurídica que acusa la reforma energética es otra razón más de peso específico que abona la necesidad de que, en aras de la salud de la república, el Máximo Tribunal lleve a cabo su revisión judicial, tal como ya le fue solicitado por un grupo de 23 ganadores del Premio Nacional de Ciencias y Artes encabezado por Hugo Gutiérrez Vega, Lorenzo Meyer y Luis Villoro.