El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió mantener vigente el criterio que impide a una persona ejercer sus derechos políticos aunque se encuentre cumpliendo su condena fuera de prisión.
El pleno de la Corte rechazó la petición de un tribunal colegiado que planteó a los ministros sustituir el criterio por uno que permitiera a las personas sentenciadas y en libertad ejercer su derecho de votar y ser votado.
Por su parte en opinión del presidente del Quinto Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito, la suspensión de los derechos políticos de una persona sentenciada por un delito que amerite pena corporal debía quedar suspendida en el momento en que se acogiera a un beneficio de la pena de prisión; es decir, cuando al sentenciado se le permitiera compurgar su pena en libertad.
Lo anterior, abundó el magistrado en su petición a la Corte, porque el nuevo marco jurídico mexicano hace que predomine el principio pro persona y se restrinjan en menor medida los derechos humanos de los acusados.
No obstante, la mayoría de ministros se manifestó en contra de sustituir la jurisprudencia 86/2010 y optó por respaldar el proyecto de su compañero José Fernando Franco González Salas, para quien la solicitud de cambio de jurisprudencia era improcedente porque aunque la persona se encuentre el libertad, está sujeta a una condena y en consecuencia sus derechos políticos se encuentran suspendidos.
En contra de la decisión se manifestaron los ministros Juan Silva Meza, Arturo Zaldívar, Sergio Valls Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo para quienes sí era momento de sustituir la jurisprudencia por los nuevos paradigmas jurídicos.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán alertó del riesgo de conceder la sustitución de la jurisprudencia y de dejar en manos de un juez la decisión de resolver si se restringen o no los derechos políticos de una persona según las circunstancias de que se trate, como también se planteó en la sesión.
Alguien electo podría caer en este riesgo de que no obstante que la ciudadanía le entregó esa nueva posibilidad de representarla, hoy la autoridad cualquiera que esta sea tiene también la posibilidad de removerlo sólo porque considere que ha dejado de terne el derecho de tener esa libertad, bajo esa tónica tendríamos hombres en libertad pero no libres”, señaló Pérez Dayán
